La vid y el vino en la historia de Orduña (I)
Cuando inicié la consulta y estudio del rico Archivo Histórico Municipal de Orduña, una de las cuestiones que más me llamaron atención, fue la gran cantidad de noticias relacionadas con el mundo de la vid, el vino y la vendimia. Después de conocer más en profundidad la historia de la ciudad, lo comprendí. Y es que el cultivo de la uva suponía para la economía local, entre los siglos XVI y XVIII, uno de sus principales ingresos. Al mismo tiempo, el vino formaba parte de la dieta alimenticia y, por tanto, la regulación de su abastecimiento, junto con el del pan, la carne y el pescado, era una de las cuestiones primordiales para el gobierno local. Además, los ingresos derivados de la renta de las tabernas, fue el principal recurso de la hacienda local durante mucho tiempo.
1-Edad Media
Las autoras de Bizcaya en la Edad Media, remontan la existencia de parcelas dedicadas al viñedo en el territorio, a la segunda mitad del siglo XIV. En el caso de Orduña, la primera noticia que hemos encontrado es anterior. Se trata de una escritura de donación del año 1.326. En ella, Doña Sancha García, mujer de Sancho Sánchez de Velasco, entrega al Convento de Santa Clara de Medina de Pomar, «las aceñas e el parral que yo la dicha Sancha e en el Prado de Orduña».
Tendremos que esperar al siglo XV para conocer con más precisión cual era la situación de los viñedos. Estaban extendidos ampliamente en su territorio, tal y como lo muestran los censos enfitéuticos otorgados por el concejo de Orduña con el Convento de San Juan de Quejana en 1.484 y 1.485. Aquí aparecen parrales en el Prado, Adoberías, Tras la Iglesia de Santa María, en la Rueda Vieja o cerca del Puente de Santa Marina. Se trata de pequeñas parcelas rurales muy cercanas al casco urbano, situación similar a la que se daba en otras villas de Bizkaia como Lekeitio, Portugalete, Gernika o Bilbao. La información que aporta el libro de fábrica de la Cofradía de San Juan Bautista de 1.490, también incluye las propiedades de pequeños parrales que arrendaban a los vecinos, como el que se encontraba cerca del portal de Orruño u otras en Aldai, Ugacha, Estunarri… No es por ello extraño que, en las propias ordenanzas municipales, se llegue a afirmar que comprar vino y uva de fuera, era en gran perjuicio de la República y concejo de la ciudad «segund el grand vinnedo que en ella hay». La extensión del viñedo en esta época era una realidad que era preciso defender.
Son interesantes las referencias que aparecen en el libro de la cofradía de San Juan, sobre las labores que está obligado a ejecutar el arrendatario de sus parcelas. Las debe podar, atar y desojar «a sus tiempos; e los cabe tres veces», en marzo, en junio y en octubre y, finalmente, debe colocar a su costa cien palos y doscientos latas de roble. Se ve claramente que se opta por el sistema de emparrado, que proporciona un aislamiento entre el follaje y la base del tronco, y una mayor exposición al sol.
A fines del siglo XV, 1.499, el Corregidor Cristóbal Álvarez del Cueto, aprueba una recopilación de Ordenanzas divididas en tres bloques. En el segundo, se regula, entre otras cuestiones, la producción del vino propio y el abastecimiento del foráneo, con normas netamente proteccionistas.
Como hemos visto, se prohíbe la compra del vino de fuera. Para evitarla se multa al infractor, por cada cantara que se metiese, con 600 maravedíes de sanción y otros 48 para el fiel. A la sanción pecuniaria se añade la pérdida del producto, ya que deben ser acuchillados los cueros en que se transportan los caldos. Se observa que el cargo de fiel es esencial para realizar el control del tráfico de vino que se vende en la ciudad. Para que ejecute su labor de manera eficaz, se les otorga poder para que «puedan entrar e catar cualesquier casa de cualquier vecino…. donde tuviere sospecha…e que ninguno no se lo perturbe ni pueda perturbar de fazer la tal cata so la dicha pena de los seiscientos maravedíes». Al control del fiel, se añade la posibilidad de la denuncia de un particular. Para incentivarla, se le premia con 100 maravedíes. Por el contrario, el fiel negligente que deja de ejecutar pesquisas, o encubre las faltas, debe pagar una multa doblada.
Dentro de esa política intervencionista, compete al concejo la fijación del precio. Además, las ordenanzas citadas prohíben a los vecinos venderlo en cantaras por precio superior al que vale por menudo.
En un auto del Corregidor Vela Núñez de 20 de agosto de 1.509, se precisa el precio y la manera de venderlo. Sobre ambas cuestiones se habían producido diferencias entre las autoridades de la ciudad y los cosecheros, «los dueños e señores del dicho vino». El mandato del Corregidor faculta al alcalde, regidores y sindico a realizar la cala y cata y, de resulta de la misma, los que sean mejores se puedan vender a 7 maravedíes el azumbre (algo más de dos litros) y no a más, bajo pena de 10.000 maravedíes. Tras la cata se debe realizar una especie de inventario del vino de calidad que exista en Orduña, «se ponga por escrito…e qué personas son las que lo tienen». Este, no se puede vender fuera de la ciudad y solo se permite sacar de Orduña el de peor calidad. Una vez se haya consumido el mejor caldo, es el momento en que se puede introducir el foráneo.
La intervención del concejo llega al punto de fijar el salario que deben percibir los obreros en parrales y otros heredamientos. En el Regimiento de 23 de enero de 1.506 se ordena que no se pueda pagar más de 15 maravedíes al día, por el trabajo de labra en dichos parrales.
Cuando se regulan las condiciones de los arrendamientos de los abastos públicos en los primeros años del siglo XVI, se precisa más la situación de los viñedos. Así, la entrada de rocines, mulas, bueyes u otro ganado mayor, se sanciona con una multa de 4 maravedíes si se realiza de día, y 8 si acaece de noche. Parece que el problema de la irrupción de los animales se agravaba en el caso del ganado porcino. La reincidencia de entradas de lo que se llamaba, puercos malhechores, se multaba con 8 y 16 maravedíes según la falta fuese ejecutada de día o de noche. La prohibición se extendía desde el momento de envarar las uvas hasta que fuesen vendimiadas.
Cuestión de mayor gravedad era meter intencionadamente y de noche ganado mayor o menor en los viñedos y piezas sembradas. La pena alcanzaba la cantidad de 200 maravedíes por cada cabeza de ganado infiltrada, además del daño causado al dueño de la parcela.
También en esas condiciones de arrendamientos de abastos se prohíbe traer bestias entre heredades sin guarda y sin trabar. Igualmente se castiga coger cepas de mimbre, o espinos de cerraduras de parrales, so pena de 10 maravedíes. Los guardas lo deben comunicar al alcalde para que éste decida la pena de cárcel que les pueda corresponder.
De nada valía ni vale, una regulación local precisa si no se cuenta con medios personales para aplicar y ejecutar las normas de las que se han dotado. Así lo reconoce Orduña cuando se aprueban las condiciones para los fieles de campo. En el acuerdo que adopta en la casa y torre del concejo el 10 de mayo de 1.518, en su preámbulo, se indica que «era e es público y notorio que por no haber puesto en los años y tiempos pasados guardas suficiente en los términos y jurisdicciones e pavos de la dicha ciudad para haber de guardar bien los parrales, viñas y heredades de pan llevar y fruterías y huertas y otras cosas, se habían causado y de continuo se causan e recrecían muchos daños y perdida e inconvenientes a todos los dichos vecinos e universidad de la dicha ciudad, poniendo como ponían y dándoles buen salario a algunos vecinos de la dicha ciudad en cada un año personas pobres, ignorantes que lo bueno tenían por malo y lo malo por bueno y hacían y daban causa a muchos males…». Para remediar esa situación, se insta a nombrar por fieles a personas hábiles, suficientes y diligentes, siguiendo una exhaustiva regulación que consta nada menos que de 48 capítulos.
2-Viñas, vinos y normas en los siglos XVI, XVII y XVIII
Hemos visto que, ya desde época medieval, se establece una férrea política proteccionista del vino que produce la ciudad, frente al que llega de fuera. En siglos posteriores se mantendrá la misma postura. Para el cuidado y protección de los viñedos, se aprueban normas más precisas y exhaustivas. Así, en 1.569 se redactan unas ordenanzas para guarda y conservación de heredades, finalmente confirmadas por el corregidor en 1.583, en las que se incluyen tanto las huertas como los parrales. La importancia de la custodia de las heredades es tal, que todos los vecinos, mozos y mozas, hijos e hijas de más de doce años, tienen la obligación de realizar labores de guarda, en sus respectivas cuadrillas, según las disposiciones de las normas que se aprueban.
Tomado de AZTARNA
Jose Ignacio Salazar Arechalde