TERTANGA (Ordenanzas del barrio de Larrieta 1732)
En el nombre de Dios y de la Bienaventurada Virgen María, madre y señora nuestra y de nuestro patrón y titular, San Cristóbal.
Ordenanzas del barrio de Larrieta del lugar de Tertanga, que estando juntos según costumbre en su barrio y vecindad, ordenamos los siguientes vecinos de dicho barrio: Juan Ángel de Salazar, Domingo de Calzada, Juan de Larrieta, Manuel de Presilla, Sebastián de Guinea, Francisco de Cuadra, Domingo de Balza, Domingo de Ochoa, Francisco de Castresana, Tomás de Sojo, Manuel de Belarinde, José de Polanco, Úrsula de Oribe, todos vecinos de dicho barrio de Larrieta, de dicho lugar de Tertanga, es como sigue:
1) Ordenamos tener pastor para guardar y gobernar los ganados de dicho barrio y que los que así tuvieren el cargo, lo concierten en aquello que fuese razón.
2) Otrosí. Ordenamos que haya dos regidores en dicho barrio como ha sido costumbre, y que estos rijan y gobiernen lo tocante al barrio y se sirva dicho oficio sin excusa alguna so pena de arbitrio de dicha vecindad.
3) Otrosí. Ordenamos que dichos regidores tengan el cargo de buscar pastor, so pena de dos vellones, y si fuese rebelde, se doble la pena dicha, y tengan dicho pastor buscado para el día de Santo Domingo, para que guarde el ganado un año, comenzando desde el día de San Pedro, y que dicho pastor sea a contento de la mayor parte de dicha vecindad.
4) Otrosí. Ordenamos, que si ambos regidores no tuviesen buscado pastor hábil y suficiente para la guarda del ganado, desde el día de San Pedro en adelante, paguen de pena dos vellones, dado el caso de que no le hayan buscado, por su culpa para dicho día y más, paguen los daños y menoscabos del ganado que se hicieren, por no tenerle buscado para dicho día.
5) Otrosí. Ordenamos y mandamos que si el pastor se fuere y estuviere enfermo, busquen pastor luego so pena de dos vellones, y la casa en que cayera el pastor malo o se fuere, guarde el ganado y vaya de renque adelante, y si alguno se excusare, pague de pena dos vellones, y más la persona que por él lo guardare.
6) Otrosí. Ordenamos y mandamos, que si el pastor desamparare el ganado y escapara del lugar, pague de su soldada a la persona que por él lo guardare.
7) Otrosí. Ordenamos, que todos los vecinos sean obligados a sacar el ganado al Campo de Lupiarro del salir del sol, so pena de dos vellones, al que no lo sacare al dicho Campo, y el pastor sea obligado a llamar que saquen el ganado y lo apañe todo junto, y vaya donde sus amos le mandaren y el pastor sea obligado a guardarlo y traerlo al Circular de Larrieta.
8) Otrosí. Ordenamos, que si el pastor no saliere para salir el sol a Lupiarro, pague el daño que hiciere el ganado, y si el amo le mandare alguna ocupación al pastor o no lo enviare al monte en saliendo el sol, pague el amo el daño y más de dos vellones.
9) Otrosí. Ordenamos, que ninguno sea osado de ocupar de día el pastor, y si lo ocupare en labor alguna fuera de guardar su ganado, pague de pena cien maravedíes y más el daño que se hiciere por su ocupación.
10) Otrosí. Ordenamos, que si el pastor desamparare el ganado y entretanto se perdiere alguna cabeza de ganado o se hiciere algún daño por desamparar el ganado o por su descuido se perdiere, pague el daño que se hiciere, así de pérdida de ganado como de pan y vino, como sea de su ganado que trajere a guardar, y los amos sean obligados a entregarle todo el ganado al pastor y él de cuenta de ello y así pagara el daño que hiciere el ganado.
11) Otrosí. Ordenamos, que el pastor sea obligado a traer el ganado a otro campo a la noche, y de allí llame a cerrar el ganado, y si no lo llevare a dicho campo, pague el daño que hiciere.
12) Otrosí. Ordenamos, que si alguna cabeza de ganado mayor faltare, el pastor sea obligado a avisar al amo dentro de medio día, y si no lo hiciere ver dentro de aquel día que faltare, pague el ganado que perdiere.
13) Otrosí. Ordenamos, que todos los vecinos sean obligados a dar pan de renque y el que tuviere ¿vacuno?, lo dé el primer rodea entendiere de cuatro cabezas, un día de menudo, y de mayor, de dos cabezas de ganado, so pena de ochenta maravedíes, y al que fuera rebelde le puedan doblar la pena, y que nuestros regidores sean obligados a hacérselo dar luego sola dicha pena, y el pastor sea obligado a decir a los regidores quién queda de dar pan por el ganado que tiene y los regidores sean obligados a tomar probanza contra el tal que no da pan por el ganado que tiene, para hacérselo dar luego la pena dicha.
14) Otrosí. Ordenamos, que todos los vecinos y vecinas que no tuvieren ganado, den un día de pan y soldada al pastor, conforme a la sentencia y costumbre que tenemos antigua, so pena de cien maravedíes al que fuere rebelde y se pueda doblar la pena creciendo en contumacia.
15) Otrosí. Ordenamos, que al pastor le den una libra de pan para merienda, so pena de cien maravedíes al que no se lo diere, y el pastor sea obligado a decirlo a los regidores, para que se lo hagan dar conforme a lo arriba dicho, y le den la merienda a la mañana cuando sale el ganado, so la pena arriba dicha.
16) Otrosí. Ordenamos, que el pastor sea obligado a pagar alguna cabra u oveja que se pierda, si no trajere señal al amo de dicho ganado.
17) Otrosí. Ordenamos, que nuestros regidores sean obligados a ser jueces, para averiguar el daño o menoscabo de la cabra u de la oveja que se perdiere o del ganado mayor si se perdiere habiendo hecho falta el pastor, y que dichos regidores sean jueces en todo ello sobre juramento, para averiguar el daño o menoscabo del ganado, que ninguno salga de la vecindad hasta que nuestros regidores averigüen el daño so pena de dos vellones.
18) Otrosí. Ordenamos, que el pastor sea obligado a traer el ganado a beber y a la noche lo eche a recaudo y si no lo echare y se lo prendares, que pague el daño que hiciere el ganado.
19) Otrosí. Ordenamos, que todo el ganado que pareciere el día de la Ascensión, pague el trigo y soldada de todo el ganado que pareciere en dicho día.
20) Otrosí. Ordenamos, que el dinero del pastor se cobre para el día de San Miguel, y el trigo para el día de San Miguel en un año entendiese el dinero para vestir y calzar, y el trigo se lleve a casa de los regidores para dicho día de San Miguel o para el día que ellos mandaren, so pena de cincuenta maravedíes al que no lo llevare, y el trigo sea bueno y limpio de dar y tomar so la pena dicha.
21) Otrosí. Ordenamos, que cuando nuestros regidores llamaren a los vecinos, vengan dentro de una hora para tratar y hacer las cosas convenientes al barrio, so pena de cuarenta maravedíes.
22) Otrosí. Ordenamos, que nuestros regidores no puedan llevar más de dos vellones, que cuando concertaren el pastor fuera del valle y si no salieren fuera del mismo, no tengan derecho alguno.
23) Otrosí. Ordenamos, que cuando nuestros regidores fueren a buscar pastor fuera del Valle, tengan un vellón de derecho, y el pastor lo concierten lo más barato que puedan, y sea contentamiento de la mayor parte de los vecinos del barrio.
24) Otrosí. Ordenamos, que nuestros regidores sean jueces para ejecutar y condenar todas las penas que estén en nuestra Ordenanza, y si no hicieren justicia siendo requeridos, que la hagan y paguen ellos la pena.
25) Otrosí. Ordenamos, que cuando alguno de nuestros vecinos requiera a los regidores que guarden la soldada, la guarden hasta que sean pagadas las partes, y si así no lo hicieren, paguen el daño y menoscabo los regidores.
26) Otrosí. Ordenamos, que nuestros regidores oigan todos en Justicia los que fueren ante ellos y si ellos no los quisieren oír en Justicia paguen de pena dos vellones, y puedan los agraviados nombrar a otros para que los oigan en Justicia a todos los agraviados, y para castigar a los regidores por no hacerle Justicia, pida le nombren dos hombres para oírlos en Justicia, y la vecindad sea obligada a nombrarlos, y si la vecindad no quisieran nombrar, pueda recurrir sin pena a donde quisiere.
27) Otrosí. Ordenamos, que cuando la vecindad requiera a nuestros regidores que traigan cabrón y carnero, lo hagan en breve tiempo, por lo más barato que pudieren, a contentamiento de la vecindad, so pena de dos vellones.
28) Otrosí. Ordenamos, que nuestros regidores sean obligados a tomar juramento, salieren a los que entraren nuevamente en cada un año de que cumplirán y ejercerán bien y fiel verdaderamente su oficio de regidores, so pena de dos vellones al que lo contrario hiciere o saliere de lo conformado en nuestras ordenanzas.
29) Otrosí. Ordenamos, que nuestros regidores sean obligados a tomarle juramento al pastor en cada un año, así que entra pastor el día de San Pedro, para que de pan cada uno por los días que tuviere, y el pastor sea obligado a decir si algún día quedare al amo donde es, y vaya luego a los regidores como no quiere dar y los regidores sean obligados a hacer de dar, so pena de dos vellones el que lo contrario hiciere.
30) Otrosí. Ordenamos, que el pastor sea obligado a hacer la vara de cobrar el trigo para el día de la Ascensión y asiente todos los días que le cogieren en aquel día a cada vecino, y la vara del dinero para el día de San Miguel, y asiente todos los días que le coja a cada vecino en aquel día y en las dos varas debajo de juramento.
31) Otrosí. Ordenamos, que haya cabrón y carnero para ovejas y cabras de nuestra vecindad y ningún cabrón, ni carnero, ni cordero, ni cabrito, si no fuere capado no lo puedan echar con el ganado, so pena de dos vellones, después que fuere requerido por los regidores.
32) Otrosí. Ordenamos, que nuestros regidores repartan por iguales partes a todos los vecinos, el trigo y dinero del cabrón y carnero, so pena de dos vellones.
33) Otrosí. Ordenamos, que cuando los vecinos estuvieren en mancomunidad con consentimiento de todos juntos y se marchare algún vecino de la Junta, y mandado que vuelva no lo hiciere el volver a dicha vecindad, pague quince maravedíes para la vecindad.
34) Otrosí. Ordenamos, que todo el ganado pareciere el día de San Miguel, de cada vecino cada uno pague el dinero del pastor.
35) Otrosí. Ordenamos, que cuando alguno de nuestros vecinos requiriere a nuestros regidores que ejecuten las penas y no quisieren hacer y traerlos a vecindad, cuando todos los vecinos se juntaren, nuestros regidores traigan todas las penas sobre juramento, y si así no lo quisieren hacer y fueren rebeldes, paguen dos vellones de pena para la dicha vecindad, y si con todo eso no lo quisieren hacer, los vecinos nombren dos regidores, para que los castiguen, en dos vellones dichos y más todas las penas.
36) Otrosí. Ordenamos, que cuando dichos regidores avisen a vecindad, señalen tiempo y lugar donde se han de juntar, so pena de veinte maravedíes cada uno.
37) Otrosí. Ordenamos, que cuando nuestros regidores llamaren a vecindad y estuviéremos todos juntos, ninguno se pueda desmandar, para decir a otro: mientes o enhoramala, asno, sucio, bellaco, ruin, pícaro, o cualquiera otro modo de desvergüenza o mal hablar, so pena de dos vellones por cada vez que lo hiciere, estando juntos al menos la mayor parte de la vecindad.
38) Otrosí. Ordenamos, que si nuestros regidores castigaren a alguno por ira o venganza sin causa alguna, paguen ellos la misma pena que le echaren o ya sea de las contenidas en esta nuestra Ordenanza.
39) Otrosí. Ordenamos, que si alguno de nuestros vecinos acusare a otro de alguna falta a los capítulos de esta Ordenanza y fuere falso, sea castigado en aquella misma pena que mereciere el acusado, y si no fuere de lo contenido en esta Ordenanza, pague de pena cien maravedíes y si fuese rebelde a la paga se le doble y redoble la pena hasta la sujeción.
40) Otrosí. Ordenamos, qui cuando estuviéremos juntos en vecindad y nuestros regidores requieren a alguno que calle, para que se oigan y entiendan, y no lo hiciere, le multen en dos vellones, y si alguno de nuestros vecinos requiere a nuestros regidores que manden callar para que se oiga la razón de cada uno y no lo hicieren, paguen ellos la dicha pena.
41) Otrosí. Ordenamos, que ningún vecino sea osado a gritar ni dar voces descompuestas para dar su razón, por ser contra la modestia y compostura que se debe tener en Junta, so pena de cuarenta maravedíes por cada vez que lo hiciere.
42) Otrosí. Ordenamos, que si alguno de nuestros vecinos fuese osado a tratar mal y desvergonzadamente a nuestros regidores, cuando van a exigir las penas o cualquiera otra cosa tocante al cumplimiento de su oficio, pague de pena dos vellones por cada vez que cometiera el delito.
43) Otrosí. Ordenamos, que cada vecino sea obligado a poner un cencerro o campanilla en un buey y de cada yugada que tenga, so pena de cuarenta maravedíes, y si requerido por nuestros regidores que ponga dicho cencerro o campanilla no lo hiciere, pague de pena cien maravedíes.
44) Otrosí. Ordenamos, que cuando el pastor de cabras u ovejas perdiere algún cabrito o cordero, cuando sea del ganado encomendado a su cargo en aquel día, por culpa suya, pague un vellón por cada uno.
En el lugar de Tertanga, a diez y seis días del mes de Agosto de 1732, estando juntos todos los vecinos del dicho barrio de Larrieta, convirtieron en esta nuestra Ordenanza, que son los arriba dichos, y porque no sabían todos firmar, rogaron a los testigos, lo firmasen en su nombre: Francisco de Cuadra, Juan de Larrieta, Domingo de Balza, Manuel de la Presilla, Francisco de Castresana, Josef de Polanco, Juan Ángel de Salazar, Manuel de Belarinde, Domingo de Ochoa, Sebastián de Guinea, Domingo de Calzada, Úrsula de Oribe, Tomás de Sojo.