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El incendio de 1535

El incendio de 1535

La vulnerabilidad del sistema constructivo medieval, basado en ele­mentos de madera, se manifiesta en los múltiples incendios que se pro­dujeron en las villas de nuestro Paí­s. En el caso de Orduña, a mediados del siglo XV, concretamente en 1451, sufre el casco urbano la primera gran catástrofe al quemarse cuatro calles. Pero será el 7 de octubre de 1535, feria de San Miguel, cuando se produce un voraz incendio que causa enor­mes pérdidas. En un documento de 1536, se habla de 400.000 ducados y de la desaparición de incontable número de edificios. Aunque algún autor, como Armona, indica que se quemaron las calles que corren de norte a sur en base, dice, a la tradición y los vestigios que todaví­a quedaban en la época en que este autor escribe (1789), por documentos de la época, 1537, sabemos que el siniestro afectó prácticamente a la totalidad del casco urbano «se quemó toda de las cercas adentro excepto la Iglesia Mayor y una u dos casas».

A pesar de la gravedad del fuego, no se da un corte radical en el plano de la Ciudad. No se puede hablar de un urbanismo medieval anterior al incendio, y de uno renacentista o barroco, posterior. El urbanismo orduñés, aún hoy, es tí­picamente medieval, verificándose en nuestro caso la de­nominada ley de la permanencia del plano. La morfologí­a urbana se man­tuvo en sus elementos esenciales, afectando el incendio a la tipologí­a edi­ficatoria.

La continuidad del plano va unida a la del solar gótico y a la de los principales monumentos como son, la Parroquia de Santa Marí­a, la Iglesia de San Juan, la Casa Torre del Concejo y las murallas, elementos primarios que tienden a la persistencia a pesar de la difí­cil situación en que colocó el incendio a la Ciudad.

A consecuencia del fuego, debieron de habilitarse las iglesias para servir de alojamiento a los vecinos que habí­an perdido su vivienda. Posiblemente esta función la cumplió tanto la Parroquia de Santa Marí­a como la de San Juan hasta 1541, año en que el obispo Antonio de Lerma realiza una visita pastoral y las vuelve a consagrar, así­ como a las ermitas de la Ciudad. Estas consagraciones vinieron motivadas por haber vivido en ellas muchos vecinos. No fue suficiente esta medida, y otros orduñeses debieron de acudir a las aldeas del vecino valle de Arrastaria, tal y como se atestigua en una sentencia de 1537, relativa al ajuste del diezmo entre el Cabildo orduñés y las Parroquias de Arrastaria, en razón de ese traslado de pobla­ción. Lo más probable es que los vecinos afectados acudiesen, en número considerable, a todos los pueblos colindantes, hasta el punto de que con­siguieron una Provisión real por la que se habilitaba, a todos los orduñeses que habitaban en los lugares inmediatos, a acudir al Alcalde de la Ciudad en las causas y negocios que tuviesen pendientes hasta la reedificación de la Ciudad. También para posibilitar esta estancia, en este caso en la tierra de Ayala, se otorga por Carlos V en 1536 una exención de tributos, pedidos de moneda u otros derechos, hasta la reedificación del casco ur­bano.

Además de estos privilegios, nuestra Ciudad conseguirá en 1536 otros que tienen como finalidad directa su reconstrucción urbana a través de ayudas financieras. La primera de 23 de febrero, faculta a Orduña la im­posición de sisa sobre las mercancí­as hasta un máximo de 2.000 duca­dos. Por otra de 6 de junio, se le otorgan 30.000 maravedises de las penas de Cámara exigidas en el Señorí­o de Bizkaia y, en fin, el 13 de abril se le exime por 5 años el pago de los 5.000 maravedises al Corregidor.

También en relación con la reconstrucción del casco, se permite a los orduñeses que tengan casas en otros lugares, sacasen madera y tejas de aquellos para construir en la ciudad. Existieron, sin embargo, algunas dificultades con la Tierra de Ayala. En efecto, los vecinos de Zuya se de­dicaban a la corta de madera en el monte de Altube destinado a la re­construcción de la ciudad, y desde allí­ debí­an pasar por la Tierra de Ayala. Los ayaleses les vedaban el paso e, incluso, llegaron a detener y encarcelar a un tal Diego Ortiz de Uriarte. Ante esta situación Orduña logra un privi­legio en virtud del cual se ordenaba al Alcalde de Ayala dejar en libertad a Uriarte, y a cualquier persona que estuviese preso por igual causa.

Cabe finalmente citar, en relación con el incendio, dos privilegios que permiten, siquiera sea parcialmente, la recomposición del archivo municipal en lo que afecta a su fondo documental de privilegios, sentencias, ejecutorias, etc., que se encontrasen en otros archivos y que eran de gran importancia para la defensa de los intereses locales en pleitos y contro­versias que se pudiesen suscitar. Por el primero (23-2-1536), los escribanos debí­an entregar copia auténtica de los privilegios y papeles que tuviesen de Orduña, sin derecho alguno. Por el segundo (2-8-1536), los Corregidores del Reino debí­an de apremiar a los escribanos que tuviesen documentos de Orduña, saquen testimonio de ellos.

 

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