Un personaje orduñés desconocido: Don Juan de Tertanga Uribe
Juan de Tertanga Uribe (vecino de Madrid) fue hijo legítimo de Juan de Tertanga Salazar y María de Uribe, naturales de la Ciudad de Orduña[1]. Nace el 13 de marzo de 1588 y muere el 1 de septiembre de 1668[2].
Deja como Testamentario “in solidum”[3] a su sobrino Diego de Tertanga Salazar, al mismo tiempo que Patrón[4] único de las Misas, Dotaciones y demás Obras Pías. Su Testamento es del 25 de agosto de 1668 y un Codicilo del 27 de agosto del mismo año.
Entre otras varias y jugosas mandas[5], deja un “capital” invertido en cinco “juros”[6], a saber, renta de la Pimienta, de los diezmos de la Mar, del Tabaco, de las Salinas de Castilla la Vieja y de las salinas de Atienza por un importe de dos millones, trescientos veinte dos mil cuatrocientos quince maravedís de renta que deben dedicarse a cinco buenas obras: tres Capellanías[7] y dos Obras Pías[8]. En esta escueta aportación nos limitaremos extraer lo que se dice de estas “buenas obras” por tener profunda repercusión en Orduña.
1.- Manda de una misa rezada diaria en la Hermita de Nuestra Señora Patrona[9], de la Ciudad de Orduña por el alma de don Juan de Tertanga y de sus Padres. Esta y otras similares son Patronato de Legos por lo que el Eclesiástico no ha de tener más jurisdicción sobre ellas. El Patrón y Capellán[10] de dicha memoria y Capellanía será don Diego de Tertanga Salazar y sucesores legítimos de los que se hace una prolija relación remarcando que siempre se prefiera al mayor sobre el menor y con condición expresa que, en dicha capellanía, no ha de poder suceder en ningún tiempo hembra (no así en el Patronato). La misa debe ser diaria, salvo que el rigor del tiempo no lo permita. En este caso la misa se dirá en la Parroquia de Santa María. Para disfrutar de la Capellanía y mejor se cumple con decir las misas se imponen dos condiciones: renunciar a otros posibles beneficios y, en segundo lugar, que no sean religiosos ni religiosas[11]. La misa se ha de decir en el altar de la Santa Imagen con toda puntualidad si no es por el mal tiempo (se dice en la Parroquia), el capellán enferme (debe buscar otro y comunicarlo al patrón) o la imagen sea trasladada a la Parroquia (en este caso la misa se dirá en el altar donde está la imagen). Del total de las rentas dejadas, tocan a esta Capellanía, Memoria y Patronato de Legos dos mil ducados de renta anual que rinden veinte mil de principal quedando la demás renta para cumplimiento de las demás Capellanías y obras pías. Los ducados han de pagarse de seis en seis meses, lo días de san Juan y Navidad y, en cada una, de mil ducados.
2.- Manda de Misas en la Iglesia Mayor de Santa María de la Ciudad de Orduña que se erige y funda en la forma siguiente. Serán cuatro misas semanales elegidas por el Capellán, en el altar elegido por el mismo, salvo que algún sucesor del dicho fundador, comprare Pilar o Capilla para erigirle[12]. En este caso la misa se dirá en esta capilla. El capital asignado a esta Capellanía es de quinientos ducados (ciento ochenta y siete mil quinientos maravedís) de renta anuales pagados de seis en seis meses en dos pagas iguales. Se nombra como primer Capellán al Padre Juan de Aguirre, de los Clérigos Menores, predicador de su Majestad. A partir de él se señalan varios otros del linaje del fundador prefiriendo siempre el mayor al menor y el que se hallara sacerdote al que o lo fuera aunque no esté en igual grado de parentesco. Los capellanes no pueden (salvo el susodicho Juan de Aguirre) tener su casa y residencia en otra parte sino en la dicha Ciudad de Orduña. Si el Capellán no tuviese la edad para ordenarse de sacerdote gozará de la renta cumpliendo con mandar decir las misas y si llegando a los veinticuatro años no se ordenase pase al siguiente grado. Ninguno de los Capellanes perpetuos puede disfrutar de otro Beneficio en la Ciudad o fuera ella. Igualmente se excluyen a los religiosos de ninguna Orden sino solamente Clérigos de san Pedro.
3.- Manda de una tercera memoria de misas dejada “ad libitum”[13] de sus testamentarios rentada con quinientos ducados anuales. Se funda en la propia Iglesia Mayor de Santa María de la Ciudad de Orduña. Puede decirse en uno de sus altares. Cuatro misas semanales por el alma del fundador y personas a su cargo. Las dirá el capellán designado gozando cada año de quinientos ducados de renta pagados de seis en seis meses. Se nombra primer Capellán a Don Juan de Urbina[14]. Posteriormente los descendientes legítimos de Don Diego de Tertanga Salazar y otros varios. Queda fundada en la misma forma que la antecedente.
4.- Primera Obra Pía: enseñanza de varones[15]. Se funda en la forma siguiente: ser mayores de seis años para que aprendan “escuela de leer, escribir y contar” y, posteriormente, “gramática” para que pasen a mayores estudios en cualquiera de las Universidades de Salamanca, Alcalá de Henares o Valladolid[16]. Desde lo seis a los diez años tendrá un Maestro que ha de certificar, ante Escribano, cada seis meses de la enseñanza y asistencia del discípulo para cada paga que se le tuviere que hacer. Se asignan 50 ducados de vellón de renta al año pagadas de seis en seis meses. El estudio de la Gramática ha de ocuparle tres años y por cada año recibirá cien ducados en pagas iguales de seis en seis meses. Al fin de estos tres años, se le ha de guiar a una de las tres Universidades en que ha de gastar siete años. Cada año disfrutará de ciento cincuenta ducados que se les aplican en dos pagas iguales a fin de Octubre y a fin de Febrero. Para recibir la segunda deben certificar o testimoniar ante notario haber asistido a oír en Escuelas el tiempo asignado. En todas las etapas la renta asignada la recibirá, en los plazos señalados, su padre y legítimo administrador y, si no lo tuviere, su madre y faltando ésta su cuidador y, si no lo hubiere, su pariente más cercano. En último término, lo administrará el Patrón único de las obras Pías. Quien desee disfrutar de esta asignación debe justificar ante el Patrón su parentesco y grado. Se disfrutará de la asignación un año más si, por enfermedad pierde uno de los siete cursos. Si ya se estuviese versado en las enseñanzas previas a la Universidad no tendrá derecho a solicitar ayuda por ello sino, únicamente, para las siguientes. Se encarga, por otra parte, al Patrón procure que en los nombramientos no haya interés o parcialidad. Se señalan, por último, las preferencias de los distintos familiares para solicitar esta ayuda.
5.- Segunda Obra Pía: dar estado, matrimonio o religión, a parientas doncellas del linaje. Don Diego la funda de forma similar a la anterior. Información del parentesco y grado; estado (casa o religiosa) que desea tomar; se asignan mil ducados de vellón en dinero contante luego que conste que han tomado el citado estado y no antes; se excluyen las viudas; se dará a todas cuantas alcanzare la asignación prevista repartiéndola pero al tiempo de la paga guardará la anterioridad y grado de mayor a menor cercanía de parentesco y preferencia de la que se hallare haber tomado estado.
NOTA FINAL
Continúa el texto con algunas Cláusulas referentes al patrón. Se nombra a Don Diego de Tertanga y Salazar por Patrón único de las tres memorias de Misas y las dos Fundaciones Pías señalando los derechos y obligaciones que conlleva. A falta de Don Diego, lo serán sus descendientes legítimos indicando que todos los Patronos han de usar y nombrarse del apellido de Tertanga. Si, por gozar de Mayorazgos, Vínculos u otras disposiciones no lo tuviere, pierde el nombre y ejercicio de Patrón. Los Patronos gozarán de mil ducados de renta cada año por ejercer las obligaciones de cada una de las cinco fundaciones, señalándose, con detenimiento, cada una de ellas. Para que permanezca la memoria de las fundaciones se ha de observar lo siguiente: el Patrón único (Don Diego) ha de poner sendas tablas en la Ermita de la Antigua, en la Sacristía de Santa María y en las Capillas donde se digan las misas, acerca de su establecimiento, cumplimiento y permanencia de estas fundaciones. Dicha tabla ocupará un lugar visible y, si se deteriora, tiene la obligación de renovarla y volverla a escribir.
Cuando haya vacantes en el Patronato o Capellanías, el Patrón lo ha de anunciar mediante edicto en la puerta de la Parroquia y del Ayuntamiento. Si hubiere varios candidatos, el Patrón ha de oír las partes y consultar con un letrado asesor y, con ello, dará sentencia actuando ante el Escribano de número de la Ciudad que no tenga parentesco con ninguno de los que litigaren. En tanto en cuanto dure el asunto, se faculta al Patrón para mandar decir las misas a otros sacerdotes dándole la correspondiente limosna. Si el designado estuviese fuera de estos reinos de Castilla y León se pasará al siguiente candidato. Si está dentro se le ha de avisar para que venga personalmente a oponerse a la vacante. El Patrón, el tiempo que lo fuere, ha de residir en la Ciudad de Orduña o en esta Corte por ser las dos partes donde se cumplen estas fundaciones y se cobra la renta de ellas. El tiempo prudencial para estas gestiones se no puede ser inferior a treinta días ni superiora cincuenta.
Quienes gocen de una renta por ser Patrón o Capellán no pueden emplearla en estudiar Gramática, ni ciencia ni otro género de socorro para que no sirva de adelantamiento de los demás llamados y parientes. El Patrón ha de cumplir fielmente todas sus obligaciones, sobre todo pagar con puntualidad las asignaciones a los Capellanes, estudios de los chicos y dotaciones de las chicas. El Patrón tiene la obligación de rendir cuentas ante el Visitador de la Diócesis de Calahorra y la Calzada y, si no pasa visita en tres años, de llevarlas personalmente a Logroño, donde reside el Obispo. Cuando realice este viaje se le asignarán cincuenta ducados de vellón. La cantidad que quede de los dos mil ducados se han de emplear en bienes raíces en la Ciudad de Orduña para que su renta se agregue a la demás. Estas inversiones nunca pueden estar a su nombre y deben ser seguras inversiones. Si no las hallare en Orduña puede buscarlas en Vitoria, Bilbao, Madrid o donde hallare mayor beneficio.
Se prevé la posibilidad de que las rentas producidas para estas cuestiones no sean suficiente para los gastos que se producen. En el caso de las Capellanías se irá descontando del fondo (procurando cuando sea posible reintegrarlo) y priorizando la capellanía mayor (La Antigua) a las dos menores (Santa María) incluso a las dos fundaciones de obras Pías. Entre estas dos obras se prioriza, en caso de necesidad, la dotación para tomar estado a la de los estudios a los del linaje. Tampoco se ha de disminuir la renta asignada al Patrón.
Por último se indica que don Juan de Tertanga, pocas horas antes de morir, encargó a don Diego se dijesen en la Capilla del Santo Cristo de san Ginés dos misas rezadas cada semana por D. Pedro Gómez, mientras viviese y, D. Manuel Luis de la Playa en las mismas condiciones. Don Diego cumple el deseo y asigna a cada uno de los Presbíteros doscientos ducados de renta por año.
Igualmente que todos los bienes y rentas no se han de poder vender, ceder, renunciar, traspasar, obligar ni hipotecar. Si se hiciese por parte del Patrón o Capellán pierda el cargo.
Don Diego de Tertanga Salazar se reserva el añadir, limitar o enmendar lo contenido en esta Escritura por más utilidad, beneficio y perpetuidad de dichas fundaciones, claridad de sus cláusulas, fuerzas, requisitos que se requieran para su mayor perfección.
Termina el texto afirmando que “se funda y constituye dichas Memorias y Obras Pías para que en todo tiempo se guarde, cumpla y ejecute inviolablemente”. Lo firma Don Diego Tertanga Salazar siendo principales testigos Andrés de Torres, Antonio Mendoza y Alonso Barredo.
[1] Se casan el 1 de marzo de 1587. Los abuelos maternos son Pedro de Uribe y Francisca de Mena.
[2] Es complicado rehacer el árbol genealógico de esta familia por cuanto, en el propio testamento se indica, se exige que, para beneficiarse de sus mandas, deben llevar el apellido Tertanga. Por ello, se repiten varias personas con los mismos apellidos. Hermanos suyos deben ser: Juana (nacida el 13 de marzo de 1589), Domingo (10-12-1591), Madalena (20-07-1593) …
[3] Expresión latina que indica que dos o más personas tienen la facultad u obligación para ejercer una disposición o mandato.
[4] El derecho de patronato es una manifestación histórica y jurídica del poder de los laicos en la Iglesia. Fundador era la persona que regalaba el fundo u ofrecía los medios para su construcción, o aseguraba las condiciones patrimoniales para el equipamiento y funcionamiento de la iglesia o del beneficio, para que pudiera llevarse a cabo el servicio litúrgico y poder contar con clérigos para el servicio eclesial. No bastaba la intención de regalar, era necesario que existiese un sujeto que desease ser fundador para que surgiera el patronato. El Código de Derecho Canónico de 1917 lo prohibió bajo pena de nulidad la creación de nuevos patronatos
[5] La manda es un encargo, un mandato del testador al legatario o heredero, para que se dé un destino a determinados bienes que integran la herencia y el legado es la donación propiamente dicha
[6] Los juros son la primera versión de la deuda pública en la Corona de Castilla. Conocidos desde el siglo XIII, su colocación a cambio de numerario (dinero efectivo) no se inició hasta el XIV. Los juros tuvieron una prolongada vida que permitió con muchos altibajos mantener la Hacienda de la Monarquía Hispánica hasta el final del Antiguo Régimen.
[7] En este caso son obligaciones para que algún sacerdote diga misas en favor del difunto/a.
[8] La una para dar enseñanza y estudios a los parientes varones de su linaje y la otra para ayuda de dar estado a mujeres, igualmente, de su propio linaje.
[9] Actual Santuario de la Antigua
[10] Para ser “capellán”, obviamente, se debe ser sacerdote. No así para ser el “patrón” que puede ser un sacerdote o un civil. En este caso se nombra ambas cosas a D. Diego o Sucesores. En su momento se dirá que si no se ordena de sacerdote debe “contratar” a un sacerdote para que cumpla con la obligación de decir las misas.
[11] Por tanto, debe ser sacerdotes seculares. No podemos olvidar que en estos momentos hay en Orduña un Convento de Franciscanos. Poco después se instalarán los Jesuitas merced al Testamento de otro insigne orduñés: Juan de Urdanegui.
[12] En la Parroquia de Santa María existe, segunda por el lado del Evangelio, una Capilla dedicada a la Virgen del Pilar. Dicha capilla fue levantada por Bernardino de Echegoyen y Catalina de Lequeitio en el siglo XVI, tal y como dejaron constancia a través de la numerosa heráldica presente en la capilla. La denominación “del Pilar” debió ser posterior por cuanto la reja de madera y el retablo neoclásico (con la imagen de la Virgen del Pilar en el centro) fueron realizados en 1820. Desconocemos si tal cuestión tiene algo que ver con la manda de D. Juan.
[13] A la libre voluntad
[14] Esta herencia se verá reflejada en abundantes Cartas y Documentos. Señalamos algunos ejemplos:
Bernardo de Urbina, en 1696, siendo canónigo del Cabildo, se le asignó una capellanía en la parroquial de Santa María de Orduña (Vizcaya), a la que ya había renunciado en 1715.
Carta de poder otorgada por Bernardo de Urbina, residente en Sevilla, a favor de su hermano Juan de Urbina para que pueda cobrar de Diego de Salazar, patrón de las memorias y obras pías que en Orduña fundó Juan de Tertanga Salazar, lo que le pueda pertenecer de la herencia dejada por su tío, el dicho Juan de Tertanga Salazar, 14 de enero de 1671.
Carta de pago otorgada por Bernardo de Urbina, gentilhombre de cámara del obispo de Sevilla, a favor de Diego de Tertanga Salazar, vecino de Madrid y patrón de las memorias y obras pías que en Orduña fundó Juan de Tertanga Salazar, por la obra pía concedida para sus estudios, 1 de febrero de 1678.
Diego de Urbina, en nombre de Diego José de Urbina, patrón de las memorias y capellanías que en Orduña fundó Juan de Tertanga Salazar, nombra a Bernardo de Urbina, canónigo de la catedral de Sevilla, capellán de una capellanía de 500 ducados de renta anual, vacante por muerte de José Joaquín de Urbina, 30 de junio de 1696.
Diligencias instruidas a causa de la provisión de una capellanía de 500 ducados de renta anual que, en la iglesia de Santa María de Orduña, fundó Juan de Tertanga Salazar, vacante por renuncia de Bernardo de Urbina y solicitada por Diego Manuel Arias, alcalde de Estavillo y Armiñón, para sus hijos, 20 de septiembre a 21 de noviembre de 1715.
[15] En la España del siglo de oro, la educación infantil y primaria era muy deficiente. Hasta los seis años el único cuidado era la casa paterna. Entre los seis y los doce a catorce años, el niño aprendía a leer y a escribir en su lengua materna, a hacer operaciones matemáticas simples y a memorizar el catecismo católico. El medio de instrucción menos común, pero más prestigioso, era el del tutor privado, que vivía en la casa paterna y servía de profesor, compañero e introductor social del niño.
La educación secundaria en la España de los Austrias estaba dominada por las llamadas escuelas de gramática. Su asignatura troncal era el latín clásico, cuyas primeras lecciones comenzaban a los ocho o nueve años, dando por sentado el previo conocimiento del alumno de la lengua castellana; y sobre la cultura general que proporcionaba el aprendizaje de los autores latinos se superponían lecciones de historia, geografía, filosofía y retórica, además de diversas clases de matemáticas en rango aparte. La educación secundaria en la escuela de gramática terminaba hacia los 17 años, y capacitaba al alumno para ingresar en la universidad, donde debía estudiar primero Artes (filosofía y humanidades) y luego Leyes y Cánones (derecho), Teología o Medicina.
[16] Son las tres Universidades, dentro de la decadencia, más ilustres de España en el siglo XVII