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Ordenanzas de la Villa de Orduña del 8 de mayo de 1373

Ordenanzas de la Villa de Orduña del 8 de mayo de 1373

PlazaCortábamos la narración con el privilegio concedido por D. Tello a Orduña en 14 de abril de 1366. En este documento además de ser Señor de Orduña por juro de heredad se titulaba Señor de Vizcaya. ¿En razón de qué tí­tulos? No lo era por tí­tulo hereditario ya que casado con Doña Juana Núñez de Lara, señora de Vizcaya, ésta habí­a muerto en 1358 bajo Pedro I sin darle sucesión. Muerta también Isabel, tercera hija de Juan Núñez y casada con Juan, infante de Aragón, e igualmente sin sucesión, dejaba agostada la lí­nea hereditaria de Marí­a López de Haro. Esto hizo que los derechos hereditarios pasasen a los descendientes de Doña Teresa de Haro, hija de D. Diego López (t 1254) y esposa de Juan Núñez de Lara, que eran en el momento Doña Juana Manuel, mujer de Enrique II de Trastamara. La razón por la que se intitulaba Don Tello señor de Vizcaya desde 1366 es por la donación de Enrique II, rey coronado en Burgos ese año, pero que desde 1358 era señor por el matrimonio con la legí­tima heredera.

Tras las vicisitudes de la guerra fratricida como la de 1367 en que Pedro I, victorioso, donó el señorí­o de Vizcaya al Prí­ncipe Negro sin que se llevara a efecto, murió D. Tello sin sucesión en 1370, Enrique 1l y su esposa transfirieron el señorí­o de Vizcaya a su hijo y heredero D. Juan, que al recibir en 1379 la corona de Castilla incorporó definitivamente el señorí­o de Vizcaya.

Igualmente, a la muerte de D. Tello, sin sucesión, pasó el señorí­o de Orduña a Enrique II. Esto no impidió el que Enrique II el 27 de junio de 1370 confirmara los fueros y privilegios de 1288 a la villa de Orduña, aunque D. Tello no muriera hasta el 15 de octubre de ese mismo año.

¿Cuándo se le concede a D. Juan el señorí­o de Orduña? ¿En 1370, juntamente con el señorí­o de Vizcaya?

Lo cierto es que conocemos una carta de Juan, infante, «fijo primero heredero del noble e muy alto m y Señor el rey Don Enrique, Señor de Lara e de Vizcaya, al concejo e alcaldes e omes buenos de la m y villa de Horduña» fechada en Valladolid el 25 de mayo de 1373.

El encabezamiento utilizado es el mismo del que se sirve el infante desde 1370-1371. En efecto en las Cortes de Toro se septiembre de 1371 aparece «Don Joan mio fijo primero heredero e sennor de Lara e de Vizcaya». Y este encabezamiento se sigue hasta 1376 ya que la carta puebla de Larrabezúa se dice: «Yo el Infante Don Juan hixo primo-heredero del Mui noble e mui alto mi señor el rey D. Rique, señor de Lara e de Vizcaya».

Aunque el encabezamiento sea el mismo ¿se puede distinguir el señorí­o de Orduña y sus privilegios, de los concedidos en 1372 entre otros a la villa de Tavira de Durango, a la villa de Ermua, a la villa de Lequeitio, en 1374 a la villa de Plencia o en 1375 a la villa de Miravalles?

Nos inclinamos a que para D. Juan seguí­a siendo Orduña un señorí­o separado del de Vizcaya y precisamente nos fundamentamos en las confirmaciones que aparecen en el escatocolo del documento.

Además, el estudio del mismo documento nos lo confirma. El documento está dirigido al concejo, alcaldes, hombres buenos de la villa y de la tierra de Orduña. Se les confirma un documento redactado por el concejo, sellado con su sello, redactado con consejo de Beltrán .de Prestines, corregidor del infante. Es digno de señalar que este corregidor es desconocido en las listas de corregidores vizcaí­nos citados por Iturriza y Labayru (99). Se trata de un cuaderno de ordenanzas redactadas concejilmente que fueron presentadas al infante por los mensajeros y vecinos de Orduña, Juan Sanches y Pero Martines.

El cuaderno de Ordenanzas redactado por el concejo de Orduña, sellado con el sello concejil y respaldado por la firma de tres escribanos públicos en Orduña, está fechado el 8 de mayo de 1373.

Se reúne el concejo, con sus alcaldes y otros hombres buenos para solucionar algunos «pedidos» del Infante y que el concejo querí­a fuesen similares a los de la villa de Santa Gadea. Más tarde, bajo la presidencia del alcalde dado por el Infante y corregidor de la villa, D. Beltrán de Prestenes, acuerdan no dar una pecha encabezada de 30.000 maravedí­s, como se les pedí­a, sino pechar por los bienes inmuebles, y los que no los posean según albedrí­o, haciéndose distinción entre viudas, huérfanos menores y mayores de seis años.

Aprovecha el concejo reunido la ocasión para dictar ordenanzas sobre la elección de los alcaldes, de los jurados, de los procuradores, del arca en donde guarden los dineros, de los Veinticuatro (hombres buenos). Igualmente dan ordenanzas sobre los sellos del concejo, sobre las penas que hay que aplicar por el incumplimiento y el repartimiento de las penas entre la cámara del Infante, la cámara de la Villa y la parte obediente.

El cuaderno de Ordenanzas «en veynte e un capitulos» viene respaldado por la firma de los testigos «vezinos de la dicha villa» y por los escribanos públicos.

Este privilegio del Infante D. Juan del 23.V. de 1373 y el Cuaderno de Ordenanzas del 8.V. de 1373, se nos conserva en sobrecarta en un privilegio de Juan I de) 15 de enero de 1381 que tení­a delante una copia de las Ordenanzas realizada el 6 de febrero de 1379.

En el privilegio real de 1381 Juan I se dirige al concejo, alcaldes y hombres buenos de la Villa de orduña y les cita el cuaderno redactado «agora puede aver siete años poco mas o menos» y cuya copia se leyó en el concejo de Orduña, ante el alcalde y el «alcalde por nuestro Señor el Infante de Horduña»: Pero Gómez de Porras. El rey, prosigue el documento, confirma de nuevo el cuaderno de Ordenanzas y se opone a las discrepancias de algunos de sus vecinos «Ios mas rricos desa dicha villa que sodes fasta treyna o quarenta», que han movido contra las Ordenanzas «puede aver o nueve o diez meses» y les manda «que estedes por el y lo guardades e cumplades segund que en el se contiene».

Es digno de notar que hace garantes del cumplimiento de lo dicho al corregidor en Vizcaya Juan Alfonso de Castro, ya los alcaldes de la Villa.

Muerto Enrique II (t 30. V .1379) le sucedió su hijo Juan I, que fue coronado en las Huelgas de Burgos el25 de julio, confirmando en esta ocasión en Burgos todas las cartas-puebla de las villas de su señorí­o de Vizcaya.

En efecto, también a la villa de Orduña le confirma sus privilegios en Burgos el 18-20 de agosto de 1379.

Enrique III, hijo y heredero de la Corona, le nació al rey Juan I en 1379 de su mujer Doña Leonor (t 1382) y comenzó a reinar en 1390 a la muerte de su padre.

De esta fecha de 1390 es la noticia que nos proporciona Labayru afirmando que «Ios alcaldes de Bizcaya que por el Señor oí­an apelaciones ejercí­an su oficio unas veces en Bermeo, otras en Orduña, ya en Balmaseda; pero desde el tiempo de este D. Juan, en que Bizcaya quedó unida a Castilla, el alca) de o juez mayor de Bizcaya puso su residencia en la corte y cancillerí­a de Valladolid».

Enrique III al comenzar a reinar tení­a 12 años y su mujer Doña Catalina unos 16 años. Esto va a dar origen a una minorí­a real de la que van a salir ganando los nobles.

En concreto se van a consolidar las aspiraciones de los Ayala al señorí­o de Orduña.

Ya vimos cómo en 1366 entre los que acompañaban a Pedro I, huido de Burgos ante la presión de Enrique de Trastamara,se encontraba Pedro López de Ayala.

El señorí­o de Ayala, limí­trofe con el de Orduña, necesitaba de éste como paso obligado para acceder a la meseta. Aprovechando la minorí­a del rey se llegó a un compromiso y sentencia entre el señor de Ayala, Pedro López y el concejo de Orduña, en 1391, sobre la aldea de Odelica y otras del valle de Ayala pertenecientes a la jurisdicción del señorí­o de Orduña.

Aunque Enrique III dio en Burgos el 20 de febrero de 1392 una real cédula confirmando los privilegios a la villa de Orduña, sin embargo, tení­a que contentar los servicios de Pedro López de Ayala, al que le prometió entregarle la villa de Orduña cuando le envió como embajador ante el papa y el rey de Francia durante el Cisma de Occidente «para bien y unión de la Iglesia».

Pedro López de Ayala, junto con Juan Alfonso de Algana, fueron una primera vez como embajadores castellanos al rey francés en 1379 y le comunicaron en Vicennes el 22 de abril de 1381 la decisión castellana de reconocer a Clemente VII al mismo tiempo que se confirmaban las alianzas de Castilla y Francia.

En 1394, en el viaje que Enrique III realiza a jurar los fueros de Vizcaya, se encuentra entre sus acompañantes D. Pedro.

De nuevo en agosto de 1396 salen cuatro embajadores castellanos hacia la corte francesa. Estos eran el obispo de Mondoñedo, Pedro López de Ayala, fray Fernando de Illescas y Alfonso Rodrí­guez. En junio del año siguiente de 1397 todaví­a se encuentra Pedro López de Ayala en la corte de Avignon exhortando al Papa Benedicto XIII a la renuncia de la tiara.

Sin embargo no se le concedió en esta ocasión a los de Ayala el tan apetecido señorí­o de la villa de Orduña.

Durante los años del siglo XIV, Enrique III sabe distinguir ambos señorí­os, el de Vizcaya y el de Orduña. Así­ lo veremos en los años crí­ticos de la fundación de la Hermandad contra los malhechores de Vizcaya.

Con la venida del Dr. Gonzalo Moro a Vizcaya se redacta en el otoño de 1394 el cuaderno de la Hermandad en el que colaboran dos hombres buenos de cada merindad, y otros dos procedentes uno de las villas y otro de los solares. Leí­dos estos capí­tulos en la junta general de Guernica, nadie los rechazó como contrafuero. Pues bien, aunque se afirma en este cuaderno que contiene los capí­tulos de la Hermandad, que asiste un procurador por cada villa, no aparece alusión alguna a Orduña. Más aún, el número 11 dice textualmente: «Iten cualquier que acojiere en su casa acotado alguno de Vizcaia o de Guipuzcoa o de las Encartaciones o de otro lugar qualquier que sea aquende de Febro sabiendo que es acotado que por la primera vez que ansi lo acojiere que pague las cinco bacas al Prestamero e tientto e diez mrs. para la Fermandaz… etc.

En el número 28 se citan los siete alcaldes de Hermandad, las villas y merindades donde serán elegidos y donde deberán juramentarse. En ninguno de ellos se alude a Orduña.

Las suspicacias del Señorí­o de Ayala vienen a aclararnos la situación. En efecto, junto a los acuerdos de la Hermandad, el Dr. Gonzalo Moro leyó un albalá de Enrique III firmado el 22 de diciembre de 1394 por el que Fernán Pérez de Ayala, merino y corregidor Mayor en Guipúzcoa, se querellaba de que la hermandad nueva de Vizcaya llevaba sus alcaldes vizcaí­nos hasta el valle de llodio, que era juro de heredad propio en el que tení­a alto, mero y mixto imperio en todo el señorí­o. El rey manda que el valle de llodio no entre en la hermandad pues es juro de heredad del dicho señor. El Dr. Moro afirmó en esta ocasión que ni él acogió ni recibió en la hermandad a los del valle de llodio como consta del cuaderno firmado en la Junta de Guernica el 29 de octubre de 1394.

Estos argumentos son igualmente válidos para el señorí­o de Orduña a los que se añade la distancia geográfica del «condado» de Vizcaya.

En situación parecida se encontraban la villa de Valmaseda y los lugares de Colindres y limpias. Valmaseda, fundada en 1199, pasó junto con Orduña por donación de Fernando III como dote del matrimonio de Diego lópez de Haro con la infanta Doña Urraca.. Pero por razón de guerra Alfonso X el Sabio, hacia 1254, se la incorporó de nuevo. los avatares de Valmaseda son varios y paralelos a los de Orduña, con la salvedad de que Valmaseda fue posesión patrimonial de los señores de Vizcaya. Hasta 1400 en que Valmaseda y los lugares de Colindres y limpias no se rescataron de la venta que se pretendí­a realizar en beneficio de D. Juan Velasco, no dio Enrique III la provisión por la cual las tres localidades «fincaban siempre libres y quitas de la venta y empeñamiento y se declaraban para siempre del rey y de su señorí­o de Vizcaya».

Entre los señorí­os limí­trofes al de Orduña y al estudiar su situación polí­tica a finales del siglo nos resta hablar de Orozco.

El valle de Orozco, como el de llodio, son derivaciones del de Ayala. Ya decí­amos que todos provienen del linaje de Sancho lópez, hermano de D. I ñigo lópez, señor de Vizcaya.

Pedro I le confiscó el señorí­o de Orozco a su propietario, lñigo lópez de Orozco, y Enrique II de Trastamara se lo dio a D. Pedro lópez de Ayala en 1371.

Podemos concluir con la existencia, ahora, a finales de siglo XIV, de unos señorí­os en esta zona occidental de las tierras vascas. El señorí­o de Vizcaya que va extendiéndose por razón de mayorazgo a la tierra de las Encartaciones y que tiene como textos legales: el capitulado de 1342, el cuaderno de Ordenanzas de Hermandad de Vizcaya y de las Encartaciones, ambos de 1394. Por otra parte el Señorí­o de Ayala, extendido a los valles de Ayala, Llodio y Orozco, y que pretende absorber el señorí­o de Orduña. Este señorí­o de Ayala está ligado a los intereses alaveses por su señorí­o de Llodio, ya que Lope de Mendoza, cofrade de Arriaga en 1332, venderí­a Llodio a Doña Leonor de Guzmán (en cuyo nombre Don Juan Ibáñez de Arailza recibirí­a el vasallaje en 1341) que, a su vez, venderí­a el señorí­o a otro cofrade de Arriaga, Don Fernán Pérez de Ayala, en 1349. Este Don Fernán Pérez de Ayala, señor de Ayala, Urcabustaiz y Arrastaria, recibe en donación de Pedro I, Cuartango, compra Llodio y, en 1371, recibe de Enrique II el valle de Orozco y Arceniega. Don Fernán Pérez de Ayala es el autor, y con anterioridad a 1375, del Fuerode Ayala, suma de derecho consuetudinario y cuñas del Fuero Real castellano. En 1375 le sucede su hijo Pedro López de Ayala al que se le promete el señorí­o de Orduña.

Por último queda en pie en estos finales del siglo XIV el señorí­o de Orduña, con villa y tierra, y que puede considerar al cuaderno de Ordenanzas que ya hemos presentado de 1373 como el texto legal más importante de su historia, y en cierta manera comparable a los textos legales señalados de los señores vecinos.

 

 

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