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La fundación de Orduña (Armona)

La fundación de Orduña (Armona)

Palacio de ZarateLa fundación de la entonces villa de Orduña es descrita, más que analizada, por Armona, a través de la reproducción o cita de los documentos jurí­dicos que obtiene el municipio en el siglo XIII y XIV de los señores de Bizkaia y los reyes de Castilla.

No hay, por tanto, un análisis de las cau­sas que determinaron el nacimiento de un nuevo municipio, ni explicación de los móvi­les económicos que convirtieron a Orduña en un importante lugar de paso y, en alguna medida, un centro ordenador de una amplia comarca.

Curiosamente no cita, sino en una nota a pie de página, el documento fundacional del señor de Bizkaia, Lope Dí­az de Haro, «Cabeza brava», de 5 de marzo de 1229. La única alusión a este personaje la toma de la obra de Lope Garcí­a de Salazar, Bienandan­zas e fortunas, en la que se le cita como mari­do de doña Urraca, hermana del rey Fernando  III. Esta referencia al historiador encartado le hace incurrir en un error, por cuanto la dona­ción de Orduña y Balmaseda no fue, como aparece en el manuscrito de Armona, a Diego López de Haro por lo mucho que le sirvió en la conquista de Sevilla, sino que la realizó a su hermana Urraca con motivo de su matri­monio con Lope Dí­az de Haro.

Mayor importancia da a la relación que tuvo Alfonso X con nuestra ciudad. Revocó la donación realizada por Fernando III a Lope Dí­az de Haro y a Doña Urraca, y volvió a fun­dar Orduña en 1256 otorgándole el fuero de Vitoria, en documento que Armona reprodu­ce. Critica, con razón, la deducción que del privilegio de 1256 realizó el licenciado Andrés de Poza, de que Alfonso X trasladó la pobla­ción de la ermita de la Antigua a su lugar actual, aunque termina por afirmar que la  población antigua estuvo donde dice Poza, afirmación muy repetida por otros autores que se han ocupado de la historia de Orduña, pero que, en nuestra opinión, no cuenta en este momento con soporte documental o arqueológico.

La consolidación mercantil orduñesa se cimenta en otros dos privilegios otorgados por Alfonso X y que Armona no llegó a cono­cer.

Por el primero, de 1257, se otorga a Orduña una especie de monopolio del tráfico mercantil en un área territorial que se extiende desde las villas de la ribera del Ebro  o afluentes (Nájera, Santo Domingo, Miranda, Puentelarrá) hasta las Encartaciones y la costa (Balmaseda y Castro Urdiales). Por el segundo, de 1260 y de más reducido alcance, se amplí­a la jurisdicción orduñesa en las heredades de sus vecinas que estuviesen fuera de su término municipal.

Da la importancia que se merece al pri­vilegio de Sancho IV del año 1288, por el que no sólo se otorga una feria de ocho dí­as des­pués de san Miguel, la primera otorgada a una villa vizcaí­na, sino que también se conce­den una serie de exenciones tributarias. Armona reproduce el documento y sus ratifi­caciones posteriores. Esta concesión se da en un contexto en el que Sancho se apodera de Orduña y pierde la vizcainí­a que en 1284 le habí­a otorgado Diego López de Haro «para siempre jamás».

En este punto, sigue Armona fielmente la crónica de Sancho IV en la obra de Esteban de Garibay.

A falta de documentación especí­fica sobre Orduña, el ayalés, para la centuria  siguiente, siglo XIV, se remite a historiadores generales, como Luis de Salazar y Castro, del que dice, respecto a los primeros años de ese siglo, que «ilustró admirablemente este perí­­odo de la historia de España y de los señores de Bizkaia».

La desvinculación de Orduña del señorí­o se pone de manifiesto en esta época con la asistencia a las cortes de Burgos el año 1315.

Pocas noticias da Armona de este siglo. Si hubiese revisado el archivo municipal exhaustivamente, nos hubiera dado cuenta de lo que pudieron ser las primeras ordenan­zas municipales, aprobadas en 1373, que nos hablan de la villa de dentro y la villa de fuera, de las que se deduce que se encuentra con­solidado el núcleo originario de las tres pri­meras calles, y además otro bloque que con­firma lo que se denomina villa de fuera, sin que en ese preciso momento se pueda con­cretar si comprendí­a los dos núcleos poste­riores o tan sólo uno de ellos. Las ordenanzas fijaban ya un régimen municipal bastante depurado, regulando distintas instituciones, personales y colectivas, y una serie de nor­mas fiscales que reflejan situaciones de con­flicto entre diversos grupos sociales.

También en esta época se redactan las ordenanzas de la cofradí­a de santa Marí­a la Vieja el 20 de mayo de 1364, lo que atestigua la existencia de un espí­ritu asociativo en el ámbito religioso.

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