
La fundación de Orduña (Armona)

La fundación de la entonces villa de Orduña es descrita, más que analizada, por Armona, a través de la reproducción o cita de los documentos jurídicos que obtiene el municipio en el siglo XIII y XIV de los señores de Bizkaia y los reyes de Castilla.
No hay, por tanto, un análisis de las causas que determinaron el nacimiento de un nuevo municipio, ni explicación de los móviles económicos que convirtieron a Orduña en un importante lugar de paso y, en alguna medida, un centro ordenador de una amplia comarca.
Curiosamente no cita, sino en una nota a pie de página, el documento fundacional del señor de Bizkaia, Lope Díaz de Haro, «Cabeza brava», de 5 de marzo de 1229. La única alusión a este personaje la toma de la obra de Lope García de Salazar, Bienandanzas e fortunas, en la que se le cita como marido de doña Urraca, hermana del rey Fernando III. Esta referencia al historiador encartado le hace incurrir en un error, por cuanto la donación de Orduña y Balmaseda no fue, como aparece en el manuscrito de Armona, a Diego López de Haro por lo mucho que le sirvió en la conquista de Sevilla, sino que la realizó a su hermana Urraca con motivo de su matrimonio con Lope Díaz de Haro.
Mayor importancia da a la relación que tuvo Alfonso X con nuestra ciudad. Revocó la donación realizada por Fernando III a Lope Díaz de Haro y a Doña Urraca, y volvió a fundar Orduña en 1256 otorgándole el fuero de Vitoria, en documento que Armona reproduce. Critica, con razón, la deducción que del privilegio de 1256 realizó el licenciado Andrés de Poza, de que Alfonso X trasladó la población de la ermita de la Antigua a su lugar actual, aunque termina por afirmar que la población antigua estuvo donde dice Poza, afirmación muy repetida por otros autores que se han ocupado de la historia de Orduña, pero que, en nuestra opinión, no cuenta en este momento con soporte documental o arqueológico.
La consolidación mercantil orduñesa se cimenta en otros dos privilegios otorgados por Alfonso X y que Armona no llegó a conocer.
Por el primero, de 1257, se otorga a Orduña una especie de monopolio del tráfico mercantil en un área territorial que se extiende desde las villas de la ribera del Ebro o afluentes (Nájera, Santo Domingo, Miranda, Puentelarrá) hasta las Encartaciones y la costa (Balmaseda y Castro Urdiales). Por el segundo, de 1260 y de más reducido alcance, se amplía la jurisdicción orduñesa en las heredades de sus vecinas que estuviesen fuera de su término municipal.
Da la importancia que se merece al privilegio de Sancho IV del año 1288, por el que no sólo se otorga una feria de ocho días después de san Miguel, la primera otorgada a una villa vizcaína, sino que también se conceden una serie de exenciones tributarias. Armona reproduce el documento y sus ratificaciones posteriores. Esta concesión se da en un contexto en el que Sancho se apodera de Orduña y pierde la vizcainía que en 1284 le había otorgado Diego López de Haro «para siempre jamás».
En este punto, sigue Armona fielmente la crónica de Sancho IV en la obra de Esteban de Garibay.
A falta de documentación específica sobre Orduña, el ayalés, para la centuria siguiente, siglo XIV, se remite a historiadores generales, como Luis de Salazar y Castro, del que dice, respecto a los primeros años de ese siglo, que «ilustró admirablemente este período de la historia de España y de los señores de Bizkaia».
La desvinculación de Orduña del señorío se pone de manifiesto en esta época con la asistencia a las cortes de Burgos el año 1315.
Pocas noticias da Armona de este siglo. Si hubiese revisado el archivo municipal exhaustivamente, nos hubiera dado cuenta de lo que pudieron ser las primeras ordenanzas municipales, aprobadas en 1373, que nos hablan de la villa de dentro y la villa de fuera, de las que se deduce que se encuentra consolidado el núcleo originario de las tres primeras calles, y además otro bloque que confirma lo que se denomina villa de fuera, sin que en ese preciso momento se pueda concretar si comprendía los dos núcleos posteriores o tan sólo uno de ellos. Las ordenanzas fijaban ya un régimen municipal bastante depurado, regulando distintas instituciones, personales y colectivas, y una serie de normas fiscales que reflejan situaciones de conflicto entre diversos grupos sociales.
También en esta época se redactan las ordenanzas de la cofradía de santa María la Vieja el 20 de mayo de 1364, lo que atestigua la existencia de un espíritu asociativo en el ámbito religioso.