
La cuestión de la vizcainía

Ya hemos mencionado, al hablar de la fundación de la villa cómo Orduña formó parte, junto con Valmaseda, de la dote de casamiento de D. Lope Díaz de Haro, Señor de Bizkaia, con Doña Urraca, hermana del rey Fernando III de Castilla. Su hijo D. Diego continuo con la posesión a pesar de las desavenencias con el rey Fernando, pero en el siguiente reinado, con Alfonso X, se iniciarán las intermitencias del vizcainisno de Orduña, fruto del distanciamiento entre el Señor de Bizkaia y el rey castellano. El primero se desnaturaliza y pasa a servir al rey de Aragón, en conflicto a su vez con D. Alfonso; muerto D. Diego, su hijo y sucesor, D. Lope, siguió el ejemplo de su padre con respecto al posicionamiento en las diferencias entre Aragón y Castilla, lo que le conducirá a perder la posesión de Orduña, que le fue arrebatada por D. Alfonsa. Ya veíamos cómo, en 1256, el rey otorgaba fueros a sus habitantes.
Finalizado el conflicto entre D. Alfonso y D. Jaime, se decide devolver a los caballeros que intervinieron, las posesiones que perdieron por represalias de uno u otro monarca, pero D. Alfonso deniega inicialmente a D. Lope sus derechos sobre Orduña; admite que fue dada a sus ascendientes por el rey Fernando, pero se reafirma en el derecho de desposeer a aquél que desde la tierra donada hace mal a su señor, basándose en el fuero castellano. El acuerdo llegará, por fin, en 1274, y D. Lope volvió a ser dueño de la entonces villa.
Pero la revuelta estalló de nuevo, esta vez entre Sancho el Bravo y su padre Alfonso
X, en 1282; el infante D. Sancho necesitaba adeptos, y una de las casas que se ganó mediante maniobras matrimoniales fue la de Haro. Muerto D. Alfonso, D. Lope Díaz de Ha- ro aprovecha las buenas relaciones con el nuevo rey pato–‘afianzarse en el poder sobre sus dominios patrimoniales. El 17 de junio de 1284, confirma en primer lugar la carta de foración de 1229 dada por su abuelo; a continuación da a Orduña por mayorazgo de Bizkaia para el futuro, de manera que sean inseparables una de otra. Sarasola se plantea si esto significó la simple ejecución de una gracia que hubiese obtenido del nuevo monarca, o si trató D. Lope de proclamar su derecho a disponer de Orduña independientemente de la voluntad del rey. Parece demostrar D. Lope que no comparte el concepto de simple donación real, y por tanto revocable, que los monarcas castellanos tienen de Orduña; muy al contrario, al instituir a la villa en mayorazgo anexionado a Bizkaia, expresa que su posesión le corresponde por los mismos derechos que el resto del señorío, por lo que puede prescindir del beneplácito del rey.
A pesar de la rotundidad de las intenciones los hechos tomaron otros derroteros, puesto que en junio de 1288, D. Lope caía asesinado a causa de sus discrepancias con el rey, y éste se apoderaba de Orduña y su castillo, así como de otras villas vizcaínas. De este momento de dominio castellano es el privilegio concediendo la feria de octubre. En los últimos años del reinado de Sancho IV, D. Diego López de Haro, hermano del fallecido D. Lope, recuperó Bizkaia pero no recuperó Orduña ni Valmaseda. El Señorío de Orduña va a seguir las vicisitudes históricas de todos estos señoríos, colindantes al igual que la cofradía alavesa o el Señorío de Vizcaya; con una mayor dificultad pues el Señorío de Orduña no debía ser hereditario como lo era el de Ayala. Se trata de señoríos de autonomía interior, pero que en política exterior no pueden evitar la presión del rey más cercano, y que, en aras de su autonomía hacen acto vasallaje o se desnaturalizan multitud de veces en un reinado. Prueba de ello, D. Diego, al morir el rey Sancho presta juramento a Fernando IV, a quien apoyará en la causa contra el Infante D. Enrique, heredero del Señorío de Vizcaya. Valmaseda y el castillo de Orduña serán los últimos reductos desde los que las gentes de D. Enrique se defendieron de los ataques de D. Diego quien, finalmente, aparecerá el 17 de noviembre confirmando a Orduña, como Señor de Bizkaia, la carta de mayorazgo promulgada por su hermano. Por su parte, Fernando IV, unos meses antes, confirmaba a los orduñeses los privilegios dados por su padre en 1288.
D. Diego López de Haro, llamado el Intruso, no es el único interesado en heredar las posesiones de su hermano; habrá de llegar a un acuerdo con Doña María López de Haro, hija del asesinado D. Lope, y por tanto su heredera legítima: convinieron en que D. Diego gozaría en vida de todas las posesiones, y a su muerte la heredera sería considerada Señora de Bizkaia, Durango y las Encartaciones, reservándose Orduña y Valmaseda para los descendientes de D. Diego, que fueron D. Diego y D. Pedro Díaz.
Orduña queda de nuevo bajo la órbita castellana, pues envía procuradores a las Cortes de Burgos de 1315; éstos eran, en opinión de Henao, los procuradores Lope Ochoa y Fernán Sánchez. Ese mismo año vemos a Orduña dentro de la Hermandad de las Villas junto con Burgos, Vitoria, Santo Domingo de la Calzada, Frías, Medina y otras.
El Señorío de Vizcaya y Orduña habían tomado caminos diferentes: el primero había pasado de Doña María a su hijo D. Juan, mientras que, el 8 de enero de 1326, en Valladolid, Alfonso XI confirmaba a Orduña los privilegios reales concedidos por sus antecesores. Pero D. Juan muere por orden del rey, y este toma posesión del territorio vizcaíno, intitulándose su señor en 1329. De nuevo, tras unos años de vinculación común a la Corona de Castilla, el Señorío y Orduña seguirán andaduras diferentes; D. Juan Núñez de Lara, aspirante al Señorío de Vizcaya, logrará que éste le sea entregado por el rey Alfonso, aunque éste se reservará tanto Orduña como Valmaseda para cedérselas a su hijo bastardo D. Pedro. La cédula de concesión del Señorío de Orduña al Infante está fechada en Valladolid el 10 de enero de 1332, y en ella se describe la situación jurídica en la que se encuentra Orduña, afirmada una vez más como señorío; «se trata de un gran dominio territorial en el que por concesión regia el dueño ejerce funciones públicas, sin que el magnate sea dueño y propietario de las tierras cuya jurisdicción se le otorga. Orduña queda definida como un señorío jurisdiccional en el que el señor recauda impuestos, cuida del orden público y tiene sus propios oficiales y agentes. El rey se reserva el yantar y la moneda forera, como es típico en todos los señoríos de Castilla». La concesión se hacía por juro de heredad al Infante y sus descendientes en línea directa de suerte que, a falta de descendencia, la donación revertía en la Corona. La temprana muerte de D. Pedro provocó precisamente esta situación, y el rey donó el Señorío de Orduña a Enrique de Trastamara, igualmente bastardo regio. También el tercer hermano bastardo, D. Tello, será Señor de Orduña, y este último además, también Señor de Bizkaia.
Los conflictos entre la Corona y el Señorío de Vizcaya se sucedieron, fruto de las diferencias de sus mandatarios. Orella entrevé que la situación política de Orduña en estos años es la siguiente: «Ciertamente era del bando de Juan de Abendaño, pues en la concordia de 26 de noviembre de 1353 aparece entre los firmantes Ochoa de Orduña. Si pensamos que Juan de Abendaño estaba en el partido de D. Tello y, con este mismo su hermano Enrique de Trastamara, podemos concluir que Orduña estaba bajo la óbita de Bizkaia y en oposición al rey Pedro I» (48). En una de las ofensivas del rey contra D. Tello éste huirá, enseñoreándose D. Pedro de Bizkaia. El reglamento de la Cofradía de Santa María de Orduña la Vieja, redactado en Orduña el 20 de mayo de 1364 refleja que Orduña, junto al Señorío de Vizcaya, han pasado a manos castellanas:
«… sera a honra del rey Don Pedro nuestro señor, e a honra de los cuerpos e í‡alut de las almas de los cofrades».
Los cambios en el destino de la Corona determinan cambios también para Orduña, como veremos; en el mes de marzo de 1366, Enrique de Trastamara, junto con D. Tello y D. Sancho, sus hermanos, entraban en tierras del rey castellano, y D. Enrique fue proclamado rey en Burgos. Apenas un mes después, el 14 de abril desde Bilbao, D. Tello, conde de Bizkaia, alférez de su hermano el rey, confirma el fuero y los privilegios a Orduña variando algunos aspectos: concede que no paguen alcabalas, ni monedas foreras, ni yantar, y que no haya diezmos ni de granos ni de otras mercaderías. Ahora bien, habrán de pagar 2.000 maravedíes cuando el rey D. Enrique necesite los servicios de sus reinos. A partir del texto se extrae la conclusión de que D. Tello se considera Señor de Orduña al tiempo que lo es del Condado de Bizkaia, pero con una particularidad, y es que tiene D. Tello el Señorío de Orduña en juro de heredad. Se constata la distinción entre ambos señoríos: uno hereditario –Orduña– y otro de behetría –Bizkaia–.
Los acontecimientos posteriores nos llevan a pensar que no sólo D. Tello consideró a Orduña un señorío separado de Bizkaia. Murió el conde sin sucesión en 1370; Enrique II y su esposa transfirieron al heredero de la Corona, D. el Infante D. Juan, sus derechos sobre Bizkaia. La fecha de concesión del Señorío de Orduña al Infante no es conocida con precisión, aunque ya el 25 de mayo de 1373, en una carta de D. Juan al concejo, alcaldes y hombres buenos de la «muy villa de Orduña» nos acerca a esta cuestión. Precisamente del estatuto y contenido de esta carta deduce Orella que D. Juan seguía viendo a Bizkaia y a Orduña como señoríos separados; se trata de la confirmación del Cuaderno de Ordenanzas redactado por el concejo orduñés, documento de gran importancia que analizaremos en el apartado correspondiente.
Muerto Enrique II le sucedió D. Juan, a la vez rey de Castilla y Señor de Bizkaia y Orduña –momento de incorporación del Señorío de Vizcaya al realengo–; confirmaría en Burgos todas las cartas-puebla de las villas vizcaínas, así como la de Orduña, en agosto de 1379.
Orduña continuaría durante un siglo en idéntica situación, sin gozar, al menos de modo estable, del mayorazgo vizcaíno declarado por D. Lope Díaz de Haro en 1284. A pesar de que desde aquella fecha, y circunstancialmente, llegó a encontrarse bajo el dominio de quienes se intitularon Señores de Bizkaia, lo cierto es que, en la práctica, permanecería sujeto a señorío particular y a sus leyes.
Para comprender la trayectoria posterior debemos tener en cuenta el irregular grado de equilibrio mantenido entre el poder de la Corona castellana y el de sus nobles. Desde el fin del reinado de Alfonso XI, en 1350, se establece un paréntesis en el que el poder de la monarquía castellana se deja sentir más livianamente en el Señorío de Vizcaya, lo cual determina invariablemente un crecimiento de las grandes casas. Este paréntesis no se cerrará hasta el afianzamiento en el poder de los Reyes Católicos. En este intervalo, hemos conocido momentos de mayor o menor debilidad de la figura regia; el acceso del Infante D. Juan, Señor de Bizkaia, al trono de Castilla, trajo consigo la incorporación del Señorío de Vizcaya al realengo. Su reinado supondrá la puesta a punto del ejercicio del poder de los reyes en el señorío, pero esta experiencia, en la práctica, no tendrá solución de continuidad ya que Enrique III, heredero de Juan I comenzará a reinar en 1390, a la muerte de su padre; tenía 12 años. Esto va a originar una situación de beneficio para los nobles. No es casualidad que sea ahora cuando se consoliden las aspiraciones de los Señores de Ayala en el Señorío de Orduña. En aproximadamente los 75 años que separan el reinado de Enrique III del de los Reyes Católicos las relaciones propiamente políticas entre la Corona y el Señorío de Vizcaya pueden calificarse de oscuras; resulta significativo que únicamente el asunto de la incorporación o no al Señorío de las villas de Orduña y Valmaseda denoten carácter de relevancia dentro del marco de estas relaciones, a su vez inmersas en los conflictos sociales vizcaínos.