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El Gobierno local

El Gobierno local

Plaza 1874En la presentación de este estudio ya hemos hecho referencia a las dificultades deri­vadas de la escasez de tiempo que nos ha impedido revisar la ingente cantidad de docu­mentación disponible de manera exhaustiva. Los libros de actas del ayuntamiento, rica fuente de información acerca de la vida polí­tica, económica y social de los orduñeses, han sido revisados de manera somera, puesto que además, han sido ya objeto de rigurosos análisis por autores a los cuales haremos referencia en este capí­tulo.

La trayectoria seguida por Orduña antes de su fundación como villa en 1229, descri­ta páginas atrás, nos habí­a llevado hasta la existencia de un concejo «concilium» al cual se dirige la carta-puebla otorgada por D. Lope Diaz de Haro, y que por lo tanto existí­a anteriormente a estas fechas. Si bien la concesión del fuero no debió alterar en gran mane­ra el régimen interno de la población, supuso por el contrario la ratificación de este conci­lium rural, integrado por todos o la mayor parte de los vecinos. Y decimos que las altera­ciones debieron ser mí­nimas por el mismo hecho de la brevedad de la carta fundacional, que en ninguna manera organiza polí­tica ni administrativamente la vida de estos poblado­res; ello nos lleva a pensar que el nuevo núcleo se mantuvo apegado a sus costumbres. Pe­ro esto no significa que no hubiese cambios en el estado de las cosas; si bien la cuestión puntual de la concesión del fuero no significó modificaciones relevantes, durante el primer siglo de vida de la villa, y dentro del mismo proceso de su intenso desarrollo, la teórica­mente igualitarista concepción del vecindario comenzó a quebrarse, y la homogénea comunidad agraria inicial se dividió. No insistiremos en la calidad de la entonces villa como lugar de paso, ni en las consecuencias que ello tuvo como creación de una riqueza basada en la actividad comercial, ni en la estratificación social que ello supuso. Lo que nos intere­sa ahora es la consecuencia que de todo ello se deriva en el marco polí­tico; surgió una oli­garquí­a urbana –fruto del proceso de diferenciación económica y con ella también de tipo social–, un «patriciado» en palabras de Gonzalez Cembellí­n que a través del control de la vida econ6mica del municipio perseguí­a también el dominio de su marco institucio­nal, lo cual le permita a su vez –en un juego de factores interrelacionados– beneficiarse económicamente.

La homogeneidad de los habitantes de la entonces villa se reducí­a al hecho de estar sujetos a una misma jurisdicción y beneficiarse de un estatuto comtin; cada uno de los gru­pos urbanos obtienen sus ingresos de fuentes diferentes, lo cual implicará un nivel económico también distinto, y esto a su vez, un acercamiento a las esferas de poder también muy diferente, en función de la disponibilidad económica. Nos encontramos así­, como vefamos al estudiar la sociedad orduñesa, con la división del vecindario orduñés en un grupo de pri­vilegiados con posibilidades de acceder a los cargos pliblicos y una mayorí­a con un rasgo común: la inaccesibilidad para ellos del gobiemo local.

Este estado de cosas se vio reforzado por dos nuevos hechos totalmente ajenos a este proceso interno de carácter social, y que fueron generales para toda la Corona de Castilla.

En primer lugar, el mismo hecho de las dimensiones demográficas del núcleo urbano hará posible el triunfo de las oligarquí­as; suponemos que conforme crecí­a la villa, mas difí­cil era convocar a concejo abierto o asamblea general a todos los vecinos. A ello se une la cada vez más compleja administración, lo que provocará que la comunidad vaya entre­gando parcelas cada vez más amplias de sus competencias al cuerpo de rectores, mientras seguí­a reservándose tanto el derecho a nombrar y exigir cuentas a sus delegados como, so­bre todo, al de proponer colectivamente normas de funcionamiento de la vida comunitaria. Lo cierto es que, desde la constitución de una villa, los pobladores han de acometer una serie de cuestiones que afectan a la colectividad, y que se van complicando según el número de vecinos va creciendo: desde un mí­nimo reglamento de ordenación urbana y mantenimiento de los espacios públicos construcción y reparación de puentes, caminos… hasta la garantí­a del abastecimiento de productos de primera necesidad y el fomento del desa­rrollo econ6mico, o normas para el aprovechamiento y conservación de los recursos naturales, por citar las cuestiones más relevantes. La organización de todos estos aspectos irá haciéndose más compleja, lo cual propiciará el que los concejos abiertos fuesen delegando algunas de sus funciones en cabildos y concejos que, progresivamente, terminarán por la casi total representación de aquél.

Un segundo factor lo constituye el creciente interés demostrado por la Corona por controlar la vida municipal. La sustitución legal del concejo abierto por un sistema de re­gimiento o concejo cerrado será visto con buenos ojos por los monarcas castellanos, pues­to que este sistema favorecí­a sus intereses centralizadores. En 1332, el documento de donación de la villa de Orduiia por parte de Alfonso XI al Infante D. Pedro aparece la primera mención del concejo cerrado orduñés:

«E mandamos el concejo e todos los vecinos e moradores de Hordu­ña…»

La puebla salí­a así­ del realengo, pasando a ser un seriorfo pleno, donde las funciones
serán asumidas por su señor, delegado regio, con lo cual el concejo perdí­a la mayor parte de las atribuciones. Este fenómeno se engloba en la tendencia general protagonizada por la polí­tica castellana a hacer desaparecer la autonomí­a de los gobiernos locales
que caracterizaba a éstos en los siglos bajomedievales. Uno de los principales procedimientos utilizados por el rey para afirmar su poder sobre el territorio del reino y sobre quienes residen en él, será  la uniformización del derecho sobre la base de las normas legales elaboradas por la monarquí­a. El Ordenamiento de Alcalá de 1348 supondrá el punto de partida de dicha uniformización, determinando la condición preferente del derecho real, y sig­nificando el inicio del régimen de corregidores para todo el reino, aunque su extensión to­tal no se producirá, tras un paréntesis de casi dos siglos de debilitamiento del poder regio, hasta la época de los Reyes Católicos.

El documento citado anteriormente implica una pérdida de atribuciones por parte del concejo que quizá no llegara a tener lugar, debido a la temprana muerte del infante, con la consiguiente vuelta de la entonces villa a manos del rey. Sin embargo, mantiene su impor­tancia porque nos informa del cambio de concejo abierto a cerrado que ya se habí­a produ­cido para esa fecha y que un texto posterior ratifica. Cuando el Serior de Bizkaia, D. Tello en 1366 confirma los privilegios de Ordufia, se dirige al

«(…) concejo e homes buenos de Horduna e a vuestros vecinos».

El concejo, formado por los cargos y oficiales municipales, debí­a ser elegido en con­cejo abierto –todos los vecinos– según nos indica el mismo texto, siendo la elección de carácter anual; alcaldes y jurados asumen la representación del colectivo de vecinos que les elige, quedando éstos al margen de la función de gobernar.

Los «homes buenos», distinguidos en el texto como un tercer grupo, son identificados por algunos autores como un conjunto de ciudadanos destacados por su condición económica y social, que presumiblemente ayudaban a los oficiales en la toma de decisiones im­portantes.

Hasta este punto no es sino una suposición identificar el grupo de privilegiados desde el punto de vista polí­tico con el de los más favorecidos desde el punto de vista económico.

La lógica del proceso hasta ahora expuesto nos lleva a pensar así­, y al Cuaderno de Orde­nanzas de 1373 nos confirmará la veracidad de esta hipótesis. Los motivos por los cuales se redactó este cuerpo de ordenanzas surgen a partir de las diferencias nacidas entre los ve­cinos a la hora de satisfacer las exigencias fiscales locales y serioriales. Mientras que el conjunto de vecinos –el concejo abierto– optaba por la contribución en función de la dis­ponibilidad económica de cada uno, un reducido grupo, precisamente el que ostentaba los cargos públicos –el concejo cerrado– solicitaba que todos pagaran por igual. Este segundo sistema, claramente beneficioso para los más pudientes, nos lleva a identificar al equipo de gobierno con la oligarquí­a local. La redacci6n, el 8 de mayo de 1373, de un cuerpo de or­denanzas en el cual se rechaza la petición del concejo cerrado, nos da idea del peso especí­fico que el concejo comtin conservaba atin, capaz de defenderse de los abusos de sus gobernantes.

Los orduñeses regulaban así­ sus obligaciones fiscales, y dictaron normas en cuanto a la elección y funciones de los cargos municipales, las cuales fueron igualmente plasmadas en este documento de 1373. Su análisis nos aporta importantes noticias tanto sobre las ins­tituciones no personales como las personales.

Dentro de las primeras distinguimos los dos concejos:

–          el concejo abierto estaba compuesto por todos o la mayor parte de los vecinos; no se especifica su lugar de reunión, aunque sí­ se dice que se reúnen a campana tañida según es costumbre, con el fin de tratar temas importantes, tomándose las de­cisiones por mayorí­a. El igen un procurador, que ha de ser «de la cilla de fuera», es decir, de la parte extramuros de la villa, y éste poseerá una llave del arca del con­cejo. Elegirá también a doce de los hombres buenos.

–          el concejo cerrado está integrado por una serie de miembros no especificados, aun­que Orella deduce que eran los alcaldes, los jurados, los procuradores, los 24 hom­bres buenos, así­ como el alcalde del Infante o corregidor de la villa. Su lugar de reunión era la Cámara de los clérigos de Santa Maria. Elegí­an un procurador, que guardara la otra llave del arca; también elegí­an a los otros doce hombres buenos. Los asuntos deciden por mayorí­a, siendo estas decisiones de carácter obligante, y ejecutadas por medio de los jurados.

Observando este esquema de instituciones no personales definidas en las Ordenanzas nos damos cuenta de que además de la oposición existente entre hombres ricos –identifi­cados con el concejo cerrado– y hombres pobres –identificados con el concejo abierto–, se superpone otra que enfrenta a la población residente dentro de los muros de la entonces vi­lla con aquélla que vive fuera, aunque dentro de la jurisdicción orduriesa. Al parecer, la diferencia de intereses imperante en cada zona de la villa es notable, y cabe suponer, a tenor del sistema de elección de los procuradores, que los intereses de la población extramuros eran más acordes con los del común de intramuros.

También a partir de las Ordenanzas de 1373 conocemos los signos e instrumentos legales del concejo: el arca, en manos de los procuradores, guarda el dinero recogido, cuya salida será autorizada por los alcaldes y los 24 hombres buenos. Los sellos se guardan también en el arca, cuyas Ilaves estarán en posesión del alcalde de la villa de dentro y el pro­curador del concejo cerrado. Conocemos también la existencia de las Cámaras, aludiendo

tesoro; por un lado el del Infante, y por otro lado el de la villa. A ellos van las multas y la, penas; estas penas serán impuestas por el concejo, que como personalidad moral que es, legisla y juzga. Estas penas podrán ser fí­sicas –castigos corporales o prisión– o pecuniarias, que se reparten entre las dos Cámaras y la parte obediente o el delator.

Continuaremos ahora hablando de las instituciones personales sobre las cuales nos hablan las Ordenanzas.

– Alcaldes: serán dos, elegidos en concejo abierto convocado por pregón y campana repicada, entre los mejores, sin quedar especificadas las cualidades requeridas a los electos. Uno será juez «de la villa de dentro» y otro «de la villa de fuera». Tie­nen poder jurisdiccional, en cuanto dan órdenes a los jurados, y competencias económicas, en cuanto dan órdenes a los procuradores en el gasto del dinero del con­cejo.

– Procuradores: de los dos que se eligen uno, el elegido por el concejo abierto, será un habitante de la villa de fuera y el otro será elegido por el concejo abierto, y su­puestamente será un habitante del interior del recinto murado. Sus funciones abar­can la guarda y administración del arca del concejo, así­ como de los sellos.

– Jurados: las Ordenanzas explican que sean elegidos por sus cualidades y no por su riqueza; su cometido será la recaudación de los dineros del pedido y las derramas, y su entrega a los procuradores para que los guarden en el arca. No se concreta su número, aunque se precisa que son elegidos por el concejo abierto que les otorga la misión de vigilar el orden en la villa, siendo los ejecutores de las normas polf­tico-administrativas dadas por el concejo.

– Los veinticuatro hombres buenos: aunque ya las Ordenanzas de la Cofradí­a de Santa Marfa de Orduña la Vieja aludí­an ya a este grupo, en 1373 conocemos sus competencias; dar, juntamente con los alcaldes, las partes de administración de los fondos del arca, decidir sobre el sellado de las cartas y guiar rectamente el es­tado de la villa. Asimilándolos a sus homónimos guipuzcoanos, Orella deduce que sus funciones son de tipo administrativo, económico y atin de consejo, y nunca aparecen en cometidos judiciales. Son un grupo moralmente cualificado, que es lo que les distingue, ya que no son cargos elegidos ni temporales.

– Mensajeros: este cargo no se incluye en el concejo cerrado, aunque quienes lo de­tentan pueden estar en él. No aparecen noticias sobre hasta qué punto tienen auto­ridad para decidir sobre los temas que representaban.

– Escribanos: en estas ordenanzas son tres los escribanos públicos firmantes. Ya en la confirmación de D. Tello de 1366 se alude a los escribanos de la villa, diferenciándose éstos de los del serior, y refiriéndose a su existencia desde la fundación. Son vecinos naturales de Orduña, y el fruto económico de su cargo era para el con­cejo.

– Otros cargos del momento: el alcalde eclesiástico, el pregonero, los Guardas del Diezmo o los testigos, componen las magistraturas inferiores dentro del concejo que poco a poco se irán multiplicando.

– Finalmente, debemos señalar la presencia dentro del aparato de gobierno de una figura impuesta, ajena a los vecinos orduñeses. Se trata del Corregidor de la villa, autoridad delegada del rey, que interviene de modo accidental y temporal en la vi­da concejil de Orduña, con competencias de paz y concordia. Las Ordenanzas de 1373 se realizan bajo su mandato, con el fin de decidir el modo de distribución de los impuestos al que nos referí­amos lí­neas atrás. Pero Gómez de Porras aparece como alcalde del Infante, y Beltrán de Prestenes como corregidor.

El análisis del Cuaderno de Ordenanzas de 1373, y más aún los motivos de su redac­ción, nos informan de la ofensiva realizada por el concejo cerrado en un intento de monopolizar el gobierno local con el objetivo de beneficiarse social y económicamente. De mo­mento, el colectivo de vecinos parece haber conseguido frenar este proceso, que sin em­bargo no se detendrá en su afán por relegar al concejo abierto a un mero confirmador de las decisiones ya adoptadas por el regimiento. En 1391, antes de iniciar un pleito contra la ca­sa de Ayala sobre la propiedad de las aldeas del valle de Orduña, se consulté al concejo co­mtin, esto es, la comunidad sigue interviniendo, pero a manera de consulta o ratificación.

Nuevas noticias en torno a la organización interna del concejo cerrado nos dan idea de que este fenómeno continua; en 1379 Juan I, recién instalado en el trono castellano, con­firma las ordenanzas orduriesas referentes a la manera de echar repartimientos pechos y de­rramas sobre los bienes de los vecinos, y sobre la elección de los oficiales, pero ya en 1467 un documento nos informa de las variaciones que se habí­an producido en la com­posición del regimiento: los procuradores y jurados son sustituidos por los llamados «oficiales», que se arrogaran las funciones de las órdenes de alcaldes y «regidores». También estos últimos serán novedad, ejerciendo de sustitutos de los 24 hombres buenos, cuyas funciones como auxiliares de los alcaldes debieron heredar. También los «caballeros y escuderos» aparecen por primera vez mencionados, pudiendo tratarse de un grupo selecto que actuará como asesor de alcaldes y regidores.

Como vemos, el perfil del concejo cerrado se precisa cada vez más, y es fácil sospe­char que, paralelamente, van afianzando su posición frente al global del vecindario. Pero este proceso se vers interrumpido, y al mismo tiempo acelerado, por los hechos acaecidos en Orduña en la segunda mitad del s. XV. Se trata, como ya hemos relatado, de la intromisión del mariscal Garci López de Ayala en la vida de los orduñeses; aprovechando la confusión creada en torno al trono castellano se apoderé de la ciudad e incluso consiguió la aceptación de este hecho por parte de los reyes de Castilla, con lo cual le fue posible imponer su voluntad, anulando toda competencia del concejo. Se explica así­ la afirmación que liaciamos sobre la interrupción en ese proceso de fortalecimiento del regimiento frente al concejo abierto; los reyes castellanos ratificaron la conversión de Orduña en seriorfo particular declarando que sus vecinos debí­an aceptar los alcaldes y oficiales que su señor de­s ignara directamente. Esta situación provocarí­a las reclamaciones de los orduñeses indicando la facultad para elegir a sus alcaldes, pero ni siquiera al acceder Fer­nando et Católico a esta solicitud mejoré la situación. Muy al contrario, fue entonces cuan­do el mariscal irrumpió violentamente en la ciudad; tras los incidentes, el concejo abierto hubo de reunirse, como ya vimos, en la aldea de Poza, lo cual nos da idea de la clandesti­nidad de su situación. En 1480, con la intervención de los Reyes Católicos de un modo más enérgico, la situación quedó zanjada y los ordeeses dedicaron sus esfuerzos a elaborar unas ordenanzas que impidieran que situaciones como aquélla volvieran a repetirse. Pero será en este momento cuando el concejo cerrado, tras esta pausa en su andadura hacia el control del gobierno local, barrera de un golpe las competencias de la generalidad del ve­cindario. Se explica así­ por qué anunciábamos antes un aceleramiento, a priori incompatible con la anulación del concejo.

Existe un cuaderno de ordenanzas, aprobado en 1499 por el Corregidor de Bizkaia, cuya redacción ha sido fechada de diferente manera según autores aunque nos inclina­mos a pensar en los momentos inmediatamente posteriores a la vuelta de la ciudad al señorí­o y, por extensión a la corona, para situar la redacción del primer bloque de ordenanzas.

El objetivo principal era, como avanzábamos, acabar con las banderí­as y evitar nuevas cargas bajo la órbita señorial, para lo cual se creó una «unión» o «hermandad» local, se reglamentó el proceso judicial y se dictaron rigurosas normas de orden

«Que ningún vecino de la ciudad sea osado de ayudar a los linajes o bandos… dentro del término de cuatro leguas alrededor de la ciudad; bajo pe­na de 5.000 mrs; y que no de arma alguna a foráneos o caballeros de los li­najes, bajo pena de 600 mrs

Pero además se aprovech6 esta coyuntura reformista para, aduciendo esta necesidad de garantizar el nuevo orden, reformar la composición del regimiento y de su forma de elección. El nuevo equipo de gobierno estará formado por un solo alcalde, seis regidores, un procurador, dos fieles, dos jurados o merinos y un escribano –aunque se cita también a los montaneros, pregoneros y ejecutores–, y debí­an ser elegidos entre una serie de vecinos que debí­an reunir una serie de requisitos, no referidos ya únicamente a cuestiones éticas, sino también económicas.

Se reducí­a de manera explí­cita la posibilidad de acceso a los cargos a un grupo social muy concreto. Además, los responsables de la elección –que se realizarí­a cada primero de enero– serí­an los componentes del regimiento saliente, con lo cual las posibilidades de que se eligiesen personajes afines a quienes ya detentaban el poder aumentaban considerablemente. Y la mecánica de la elección agudizaba aún más el carácter aristocratizante del sis­tema.

Se establece una serie de penas para los casos en los que estos oficiales demostraran negligencia, y se hace especial hincapié en los casos de parcialidad, multados con 2.000 mrs., que irí­an a 12 boisa del concejo. Del mismo modo, se establecen los salarios para los diferentes cargos, lo cual no es extraordinario, aunque si lo es la insistencia mostrada ante la imposibilidad de que los oficiales cobrasen cantidades mayores. Por los términos en que se advierte esta circunstancia se entrevé que debí­a ser habitual que los oficiales se repar­tiesen el monte total que recaudase la bolsa del concejo; ahora se especifican los salarios y se advierte que no serán mayores, independientemente de lo acumulado en dicha bolsa.

Igualmente se fortalece la figura del alcalde como juez que deberá tomar las decisio­nes en cuanto a multas y prendaciones; los vecinos no pueden actuar por su cuenta, y se contemplan todos los posibles casos de delito, hasta en sus más mí­nimos detalles, con el l’in de evitar las subjetividades en las sentencias o las condenas. Vemos así­ un bloque de or­denanzas impregnado por el deseo de huir del peligro de las banderí­as; los problemas que las parcialidades acarrearon a la ciudad han de ser evitados en el futuro, y estos plantea­inientos son aprovechados por la oligarquí­a local para realizar reformas a su medida. No obstante, a fin de que la concentración de poder en unas pocas manos no fuese excesivo –o no fuese, al menos, tan evidente– también se establecieron unas normas, como son la im­posibilidad de reelección para cualquier oficio en dos años, o de presencia simultánea en el ayuntamiento de un padre y un hijo o de dos hermanos, contrarias a una excesiva oligar­quizacién. De cualquier modo, apellidos tales como Arbieto, Aguinaga, Ripa, Mimenza, Mariaca, Ochandiano… se repiten sospechosamente entre los cargos concejiles.

El éxito del regimiento en su afin de consolidación frente al concejo abierto, cada vez más debilitado, aparece claramente en el segundo bloque de ordenanzas, redactado entre 1.480 y 1499 y que supone la desaparición de la última competencia conservada por el co­lectivo vecinal. Pérdida ya la capacidad de elección de sus representantes desde 1480 –y antes si tenemos en cuenta la etapa de dominación de los Ayala– únicamente les quedaba función legislativa, y será ahora cuando la pierdan también: el nuevo cuerpo de ordenanzas será construido únicamente por el regimiento. Gonzalez Cembellin sitúa ahora el nacimiento de las llamadas Juntas de Calles, que vendrí­a a sustituir a la asamblea general de vecinos, sentenciada a desaparecer una vez que sus funciones han quedado invalidadas.

Veamos ahora cuales eran los campos de actuación del regimiento, que se arrogaba así­ todas las funciones de gobierno. Entre las primeras tareas a realizar por el alcalde y regidores entrantes era comprobar los documentos que la ciudad guardaba en su arca. Los fieles habí­an de comprobar igualmente las pesas y medidas que regirí­an los intercambios en et mercado de la ciudad, y los jurados harí­an lo propio con los elementos de la cárcel. Los oficiales salientes presentaban las cuentas anuales a los nuevos cargos, que habí­an de revi­sarlas. Finalmente, también en el primer mes del alio, sabemos que el concejo visitaba los montes, mientras que en mayo se visitaban los mojones que marcaban los lí­mites munici­pales. Se suman, además, las tareas que el alcalde debí­a realizar relacionadas con su labor de juez, colaborando otros oficiales del regimiento en la resolución de los pleitos. A partir de estas noticias aportadas por las ordenanzas es posible concluir que las principales preo­cupaciones del gobierno municipal consistí­an en: la salvaguarda de los privilegios de la ciudad –y otros documentos de interés para sus habitantes–, el control de los instrumentos de medición de los productos de abastecimiento de la población, la defensa de los recursos naturales y sus lí­mites territoriales, y el mantenimiento de la administración de justicia en ‘llanos de los cargos locales. Es decir, las preocupaciones que son comunes a todas las vi­llas del sefiorfo. También será habitual en todas ellas un sistema de control de las activida­des de los oficiales a fin de evitar los abusos y malversaciones; las ordenanzas nos infor­man de que el procurador daba cuentas, cuatrimestralmente, de la gestión económica del ni un icipio, lo cual es significativo del nivel de seguimiento de estas actuaciones.

Todos los oficiales acudí­an a las reuniones ordinarias del concejo, si bien sélo el al­calde y los regidores tení­an voz en ellas, actuando el resto únicamente como agentes eje­cutivos. Sólo en contadas ocasiones se convocaba a los vecinos, los cuales s6lo tení­an ac­ceso a las reuniones para exponer sus quejas, no pudiendo en las restantes ocasiones ni si­quiera asistir como espectadores. Pero esto no significa una absoluta marginación de los ve­cinos con respecto al gobiemo de la ciudad; si bien desaparece el concejo abierto como tal, ya en estas Ordenanzas de 1499 tenemos noticias de una instancia intermedia que parece sustituirlo: se trata de los delegados de las Juntas de Calle. No nos es posible localizar su nacimiento, y ni siquiera ahora se citan como tales, aunque puede entenderse que existen reuniones de vecinos que deliberan sobre ciertos asuntos de importancia para la ciudad, y que posteriormente –habrá que esperar a la centuria siguiente– consolidarán su representa­ción en la figura de los delegados de las calles.

Salazar explica el origen de las Juntas en el auge demográfico y en el consiguiente proceso de urbanización de las villas medievales, que hará incrementar la complejidad de los problemas del municipio. Es decir, la misma situación justifica el paso del concejo abierto al cerrado y la organización de un vecindario en función de su estructura fí­sica, con el objetivo de no perder de manera absoluta su capacidad de participación en los asuntos que les afectan. Anteriormente hemos observado la morfologí­a del casco urbano, ya con­solidado a fines del s. XV, y encontramos que existan en Orduña 10 calles: las tres que componí­an el núcleo antiguo –Yerro, Medio y Carnicerí­a–, las correspondientes a la expansión de dirección Norte-Sur en la salida con dirección a Burgos –Burgos, Nueva y Can­tarranas– y frente a ellas, las que surgen en la salida hacia el seriorfo –Vieja, Francos, Orruño y San Juan–. Como decí­amos, no es posible identificar ann una organización vecinal con representantes en cada una de las calles, pero ciertamente estamos asistiendo a la gestación de lo que en et siglo XVI serán ya organismos con entidad, como demuestran las Orde­nanzas de la Calle Vieja del año 1564 que analizaremos en su momento.

Pero retomemos el hilo de la pugna por el control del poder municipal. En los siglos bajomedievales, el progresivo afianzamiento de una oligarquí­a local terminará logrando la anulación de las competencias del concejo abierto, y fruto de todo ello, el regimiento se erigirá como forma de gobierno en la ciudad. Como señala González Cembellí­n, no se trata de un hecho exclusivo de la comunidad orduñesa, sino que debemos encuadrar este proce­so en un más amplio movimiento municipal, general a toda Bizkaia y apoyada por la coro­na castellana, deseosa de zanjar la problemática suscitada en torno a los bandos, y que verá en el afianzamiento de las oligarquí­as urbanas una salida a esta cuesti6n, ya que la institución del regimiento como forma de gobierno le permita ejercer un mayor control ad­ministrativo sobre los núcleos privilegiados.

Finalmente, cabe destacar la presencia de otro fenómeno que tiene lugar de manera paralela a lo que hasta aquí­ hemos expuesto, y con el que presenta gran vinculación. La de­saparición del concejo abierto, y la consiguiente restricción del número de personas encar­gadas de la tarea de gobiemo tiene como primera consecuencia la materialización del con­cepto de órgano de gobierno; de manera simultánea a esto asistimos a la transformación de las propiedades del concejo, antes consideradas como tierras del confí­n. Si bien una grau parte continuará pudiendo ser utilizada directa, personal y gratuitamente por todos los ve­cinos –bien comunal–, la autorización municipal y el pago de un canon serán precisos pa­ra el uso de algunas propiedades concejiles. Sí­rvanos corno ejemplo ilustrador la sentencia arbitral pronunciada en 11 de julio de 1490 en Orduña sobre las pretensiones del re­gimiento de prohibir el aprovechamiento de un terrazgo en el Prado de la ciudad, vendido a mediados de siglo a un particular, el cual edific6 allí­ molino, presa calce y casa. Posible­mente es ahora, a fines del s. XV, cuando se produzca el tránsito de la propiedad comunal de todos los vecinos a propiedad de la administración municipal.

Ana Marí­a Canales

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