Consolidación urbana en la Baja Edad Media (siglo XV) (IV)
Normas urbanísticas de ámbito local
Aunque no existe un cuerpo legislativo de carácter urbanístico, si hallamos de forma dispersa y fragmentaria alguna disposición que afecta, directa o indirectamente, al fenómeno urbano.
La higiene urbana es uno de los objetivos mas nítidos que se reflejan en esas normas. Para mantener en condiciones de potabilidad el agua de las fuentes públicas se prohibe el apacentamiento del ganado en el cauce que va a la fuente de la ciudad, así como lavar en el mismo, o limpiar las verduras de las huertas.
«Otrosi que ninguno sea osado de traer apacentando ningún ganado en el calce por do viene el agua al pilar ni le dar a beber so pena de ciento e cincuenta mrs., los cincuenta mrs. pa el que lo acusare y los cien mrs. para los dichos muros, ní tambpoco lavar ropa en el calce en el agua que viene al pilar de la ciudad so la dicha pena repartida como dicho es, e cualquier que echase en el calce que viene el agua al dicho pilar ninguna suciedad de /abanderas de puerros ni berzas ni otra cosa que se cía sea de las huertas que pague que treinta e ocho mrs. para los jurados, e además sea limpiado a su costa del tal e de mes a mes los jurados sean obligados de ir por si alguno ha echado suciedad en el calce por que tal sea castigado e penado por que al pilar venga el agua limpia, ni tampoco laven lana ni paño teñido salvo en el postrimero pilar baxero e no de allí arriba so la dicha pena repartida según arriba.»
De la misma manera, para garantizar el suministro de agua, se prohibe el quebranto del pilar y el calce, salvo en caso de incendio:
«Otrosi que ninguno no sea osado de quebrantar ningún pilar ni calce de la ciudad por do viene el agua de ella venida la rueda de Juan Ortiz de Ripa abajo fasta la cámara de cabildo, sin licencia del concejo, alcalde regidores para echar agua ni otra causa, si no fuere pa defensa de fuego pa lo matar y so pena que lo contrario feciere que pague de pena 200 mrs. probando con un testigo que sea de fee e de ellos los ciento e cincuenta mrs. pa el reparo de los dichos muros e los cincuenta mrs. para el acusador o que lo faga saber a la justicia que sean pa aquellos dichos cincuenta mrs., e de mas lo tal quebrantando se faga a costa de que lo quebró e rompió.»
La finalidad higiénica también se pretende con la obligación de colocar la carne desollada en el tablero de la carnicería.
El peligro de tormentas, pedrisco, etc., exige buscar medios para que los vecinos estuviesen alertados de los riesgos que les acechaban. Los campaneros estaban obligados a tañer las campanas de Santa María y San Juan cuando hubiese «turbación de tiempo, tronare o relampaguease» tanto de día como de noche.
De contenido más directamente urbanístico existe una norma incluida en las Ordenanzas Municipales de 1499, en la que se expresa la necesidad de contar con el consentimiento del Concejo, Alcalde, y escuderos fijodalgos de la Ciudad para levantar casas fuertes. Esta limitación está justificada en la lucha contra los Parientes Mayores. Y, a este objeto, se pretende involucrar a un colectivo más amplio que el representado exclusivamente por el Regimiento Municipal.
Con relación a las edificaciones del casco urbano, uno de los mayores problemas que se suscitaba entre propietarios era el de las paredes medianeras. En una primera época, en la mayoría de poblaciones, se construían en madera para, posteriormente, hacerlo en piedra, y ello pese a las quejas de los vecinos que veían como se reducía considerablemente la superficie del solar.
En la norma orduñesa de 1499 se dice
«Otrosi que cualquier cerradura que estén de por se facer entre cualquier casa de cualquier vecinos que se hagan e cierren entre medias de ambas partes a vista de carpenteros, e el debate que obiere sobre el asiento sea por los tales carpenteros visto e determinado sobre juramento que los talles fagan e cuanto a las cerraduras que se hagan de escarrucos e verga e rollos e clavos, e los dichos carpenteros asimismo de costo e vista se pague de por de medias, e el alcalde los apremie e pueda apremiar a los tales que hagan de cerrar e pagar dándoles el término razonable e convenible según viere la obra que es efto se mande facer a pedimiento de parte».
Vemos, pues, que las paredes medianeras se construyen en madera como la mayor parte del resto de la edificación, aspecto comprensible por su menor coste y mayor posibilidad de espacio para construir.
Otra norma sobre las edificaciones es la que obliga a enyesar las casas, medida estética y sanitaria que se concreta de la siguiente forma:
cada uno sea obligado de yelsar por su parte de como fuere requerido dentro de un año la obra esto viendo acabada que el alcalde lo juzgue e decida por sentencia a pedimiento de parte, e así se ordena e manda e se pone por ley e aparamiento porque las partes no recaban daño e no componiendo el tal dentro del año lo que así por el alcalde le fuere mandado cuando al poner de yelsos o siendo requerido por la tal parte ante el escribano que mostre testimonio de ello la parte a quien atañere que pague el tal trescientos mrs. de pena pa los dichos muros e todavía sea obligado a lo facer, e el alcalde lo mande facer a su costa».
Finalmente, en lo que atañe a la red viaria, se establece una norma dirigida a su buen mantenimiento, y a tal efecto se prohíbe el paso de carros por la plaza, los portales y las calles en las que haya calzadas nuevas, so pena de 88 maravedíes.
«A seis dias de abril de mil y quinientos y dieciocho años en la casa y cámara del cabildo estando concejo el señor Pedro Fernandez de Arbieto alcalde y todos los regidores de la dicha ciudad aceto Pero Martinez de Mimenca y estando y todos los oficiales de este año y otros muchos juntos de pueblo y por calles que estan escritos en el registro de la Cámara de mi el dicho escribano de este día mandaron que ningún vecino ni forano no sean osados de pasar por calles que haya calzadas nuevas ni por portales ni por la plaza con carro por las semejantes calzadas so pena por cada vegada de ochenta y ocho maravedíes la mitad para los reparos y calzadas de y la otra mitad para los merinos y los paguen siendo vistos y probando que lo son un testigo. Paso ante mi el dicho Juan Martinez y lo asenté así por su mandado. Testigo Diego Lopez de Buyana y Juan Saes de Arvieto y Rodrigo de Tobalina y Pero Martínez de Osma.»
6. Servicios públicos municipales
Se incluyen en este apartado aquellos edificios de titularidad pública que albergaban algun servicio destinado a los vecinos, prestado normalmente de forma indirecta a través del arrendamiento.
Los más importantes son los dirigidos a procurar el abastecimiento de la población. Así, para el año 1519, existen ocho panaderías distribuidas de forma equilibrada «cuatro de una parte del agua y otras cuatro de la otra».
También la carnicería era objeto de arrendamiento. Se ubicaba aquella debajo de la torre del reloj y, cuando menos en 1526, en la Calle Vieja con dos bancos, uno de vacas y otro de terneras y dos cortadores en cada banco. Se establecía o imponía un horario amplio, y la obligación de matar y sangrar las reses en el matadero general, dejando las carnicerías únicamente para la corta, pesa y venta de carnes.
Existe una pescadería, la llamada red del pescado fresco, levantada por el Concejo al final del auditorio. En este caso, la financiación de la obra se lleva a cabo con el importe de las multas que impuso el Corregidor a los fieles del Concejo, por haber cobrado estos más derechos de los estipulados.
Además de estos comercios que, de alguna manera, podemos considerar especializados, se arrendaban dos tiendas que abastecían a la población de todo tipo de géneros como aceite, candelas, sardinas, pescado seco o remojado, sebo, etc. La ubicación de estos comercios no era fija porque las autoridades locales la permitían donde quisieren los arrendadores si bien, como en el caso de las panaderías, debían colocarlas «una de la una parte del agua y la otra de la otra parte», prohibiéndose expresamente que sea en la plaza, excepto en tiempo de feria.
Finalmente existían otros servicios públicos como el peso de la harina situado «en la botica nueva debaxo de las casas de Pedro Ortíz de Orue», los pesillos de la carne, uno en calle Vieja y otro encima de la Carnicería y Zapatería, lo que parece indicar que se hallaban en las propias carnicerías, y la media fanega o peso municipal. Este no se hallaba en un sitio fijo colocándose junto a la piedra de la plaza, en medio de ella, y cuando hiciese mal tiempo en sus hastiales, exceptuando el de San Juan, y siempre que no se perturbe la entrada y salida de las casas. Existe, de todas formas, un párrafo añadido en uno de los ejemplares de esta Ordenanza de la Renta de la Media Fanega en el que se fija el lugar concreto para colocar el peso, que no es otro que encima de la Calle Medio.
El edificio de la Casa Consistorial fue construido a fines del siglo XV. Durante el siglo XIV las reuniones del Concejo se celebraban en la Cámara de los Clérigos de Santa María. Aquí, por ejemplo, se otorgó poder el 6 de febrero de 1391 por el Concejo y Vecinos para el pleito que mantenía Orduña con el Señor de Ayala. También en fechas anteriores, 1377 y 1379, se utiliza la Iglesia Parroquial para menesteres concejiles (aprobación de Ordenanzas), en consonancia con lo que sucedía en la mayoría de villas vascas.
El documento más antiguo conocido en el que aparece la Casa Consistorial es de 11 de junio de 1484 (69).
«Y nos el dicho Concejo y Alcalde y Justicia y escuderos y hombres buenos de la dicha Ciudad de Orduña estando juntados a nuestro Concejo llamado a nuestro Concejo y Ayuntamiento a campana repicada y en la cámara de concejo según que lo hemos de uso y de costumbre de nos ayuntar en los tales y semejantes casos y negocios.»
Es seguro que en la construcción del Ayuntamiento se utilizó la muralla ya que su ubicación, colindante a la torre pública, ineludiblemente necesitaba ocupar la antigua cerca, tal y como aún hoy se ve en su salón de plenos.
También en 1492 y en 1499, en las ya citadas Ordenanzas, se habla de la «Casa e Cámara de Concejo de la dicha Ciudad». Se adelantó pues Orduña a alguna de las principales ciudades vascas, como Vitoria, que no construiría su Casa Consistorial sino hasta principios del siglo XVI.
Para terminar haremos mención a la existencia de hospitales. La referencia más antigua data del año 1270 en que se habla de la casa de San Lázaro. Los datos posteriores corresponden al siglo XV. Así, en las Bienandanzas e Fortunas de Lope García de Salazar hay una cita del llamado Hospital del Prado. Más explícito es un documento de 1478 por el que se otorga merced de mayoral del hospital de San Lázaro a Clemente López de Ochandiano, para que administre los propios, bienes y limosnas y provea a pobres y enfermos de dicho hospital, lo que estaría acreditando en ese local la existencia de una cierta organización asistencial y sanitaria.
7. Actividades molestas
Nos referimos con este nombre a aquellas actividades de carácter preindustrial que provocan una serie de molestias al vecindario por los ruidos, humos, olores, etc., que generan. Por todo ello se ubicarán normalmente extramuros de la Ciudad, en las cercanías de sus puertas.
Las noticias de fraguas y ferrerías son relativamente antiguas, situándose tanto en la salida de calle Burgos, como en calle Vieja. En esta última se construirá una fragua en torno al año 1524 en terrenos del hospital de San Lázaro, otorgada en censo perpetuo, y que lindaba con el propio hospital y con una fragua ya existente.
Otro tipo de actividad se desarrollaba en la parte trasera de la Parroquia de Santa María. Gracias a un documento de 1485, conocemos las edificaciones que se hallaban en esta zona de la Ciudad, ya extramuros del casco. Junto a la muralla, pegando a la iglesia se encontraba un molino propiedad del convento de Quejana poseído por la Ciudad en virtud de censo convenido en 1484 y que, al año siguiente, cedería la Ciudad junto con otros bienes a Ochoa Sáenz de Orozco.
Además del molino se ubicaba la adobería de Martín Sáez de Múgica, zapatero, la de Iñigo Urrujola, la de Pedro de Eguiluz, la de Juan García y un mazo de majar corteza. Como se ve, era la zona donde se situaba la actividad del gremio de zapateros quienes aprovecharon, para sus actividades, su cercanía a las puertas de la Ciudad y, sobre todo, la localización del río Nervión. Los dueños de las adoberías llegaron a ocupar el calce del río, razón por la cual se les obligó a deshacer las paredes que en él tenían construidas, por medio de un amojonamiento que se ejecutó en 1485, una vez firmado el contrato de censo entre el Ayuntamiento y Sáenz de Orozco.
Ya se ha visto como se establece la prohibición de matar ganado en las carnicerías. Sin embargo, la Ordenanza de las Carnicerías de 1526, establece inicialmente un criterio muy flexible sobre la ubicación del matadero puesto que se permite al arrendador tenerlo «donde al presente lo tiene por este dicho año e tiempo de suso contenido o donde quisiere». No obstante, se fijan algunos límites, al prohibir expresamente desollar reses tanto en la plaza como en los hastiales y en parte alguna fuera del matadero, so pena de cuarenta y ocho maravedíes.