Clarisas de Orduña
Conocemos una bula de Bonifacio VIII, fechada el 10 de noviembre de 1296, y dirigida al ministro provincial de la provincia de Castilla de la orden de frailes menores, al igual que al lector y guardián residentes en Vitoria. En esta bula se notificaba la petición realizada por las clarisas de Orduña que piden se les dé la iglesia de Santa María la Vieja, abandonada hacía más de medio siglo para poder edificar en ella un monasterio donde recoger a las beatas, unas 25, que podían vivir de los réditos de sus bienes.
Si estudiamos el documento veremos que la dicha iglesia «quae a sexaginta annis et ultra eremus noscitur extitisse» había dejado de cumplir sus fines de parroquia hacía unos 60 años. Esto nos viene a confirmar el hecho de que la primitiva población fue en este lugar que se cambió en el momento de la fundación de la nueva villa en 1229.
Labayru concluye que lo histórico del hecho es que en este tiempo residían beatas en Santa Clara en Orduña, no pudiendo justificar la veracidad de la fundación a la que apoyaba la bula. De haberse realizado sería el primer convento de clarisas en tierras del futuro Señorío de Vizcaya.
La única dificultad que se puede presentar para hacer viable el proyecto es la consideración de que el patronato de la iglesia, al igual que de las demás, era del rey, según el privilegio de Alfonso X de 1256 y según la práctica por la que Alfonso VIII en 1192 concedía a la catedral de Calahorra el monasterio de San Clemente de Harvireta.
La bula pontificia deja entender que la dicha iglesia por el trabajo de las beatas ha crecido en bienes y abunda en ellos. Sigue la bula afirmando que una vez vista la conveniencia se incorporen a la dicha Orden de Menores no sólo las monjas sino también «Iocus vel Ecclesia in quo degunt», con tal de que esto se realice «sine iuris praejudicio alieni», porque el Papa les da la dicha iglesia «cum omnibus iuribus et pertinentiis suis in ius et proprietatem in perpetuum».
La historia de Orduña no narra dicha fundación y la razón estriba, a mi juicio, en que la iglesia y sus propiedades tenían al rey como patrono o dueño.